HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: multas de la ley de contrato de trabajo
 

JUN 2017
21

Publicado por Horacio Cardozo
Las multas de la ley de contrato de trabajo no se aplican si hay acogimiento de una moratoria.

LEY CONTRATO DE TRABAJO

Multa por falta de depósito de aportes del trabajador. Improcedencia en caso de acogimiento a una moratoria. 

En la Sala de Acuerdos del Tribunal del Trabajo N° 2 en la Ciudad de Bahía Blanca, se acordó por unanimidad que, en virtud de un Plan de Facilidades al cual la empresa demandada se había acogido, no se configuraron los presupuestos necesarios para aplicar la sanción del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece una sanción conminatoria para el caso de falta de depósito de aportes retenidos al empleado.

Esto se puso de manifiesto en el marco de una demanda laboral, en la cual se cursó la intimación en los términos del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece la obligación de los empleadores de retener los aportes del trabajador con destino a los organismos de Seguridad Social y otras organizaciones.

Según el pronunciamiento del Tribunal, la conducta tipificada no se ve verificada en el caso de que exista acogimiento a un plan de pago o de facilidades para regularizar la situación ante el fisco.

Así lo dejó sentado el Tribunal cuando se expidió al respecto afirmando que los supuestos de admisión respecto de la sanción prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo no se vieron configurados en el presente caso, en tanto la norma tiene como finalidad la prevención de la evasión y la continuidad sostenida en el tiempo de no integrar los fondos del que resulta agente de retención.

Sala de Acuerdos del Tribunal del Trabajo N° 2 - Ciudad de Bahía Blanca 08/06/2017 "Herbalejo Maximiliano C/ Sertec Servicios y Tecnología de Limpieza S.A. y Otro s/ Despido"


Tags: multas de la ley de contrato de trabajo - art. 132 bis
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