La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia del juzgado de primera instancia de la provincia de Formosa que hace lugar a una medida autosatisfactiva contra el Banco de Formosa S.A. y ordena a la entidad restituir a la actora, víctima de pishing “ciberestafa”, la suma debitada.
El planteo prosperó en la primera instancia donde se resolvió que al ser el sistema informático una cosa riesgosa, debía responder la entidad financiera como dueño o guardián de la misma, siendo aplicable el art. 40 Ley de defensa del consumidor. Ante la mencionada resolución la entidad bancaria interpuso un recurso de apelación llevando el caso a conocimiento de la Cámara de Apelaciones.
La defensa del banco argumentó que la propia actora es la única responsable por la divulgación de las claves y SMS token para operar con su Home Banking, y que además la decisión tomada fue en base a “presunciones y conjeturas alegadas por la actora que, a su criterio jamás fueron probadas”. En su recurso, también alegó que “el dinero despojado por el supuesto ilícito denunciado no puede ser restituido hallándose en sede penal en plena etapa de instrucción la denuncia formulada por la propia actora”
Los camaristas resolvieron que la entidad financiera no logró desvirtuar la vulnerabilidad del sistema informático, o al menos, no lo ha desvirtuado por prueba en contrario. Los magistrados entendieron que la ausencia de prueba sobre la existencia en su sistema de mecanismos de encriptación de robustez reconocida internacionalmente sella la suerte del recurso.
Fuente: CACYCN, 11/08/2022, Expte. N° 68/2021/CA1, Expte. Nº 12.551/22, N., M. F. c/ Banco de Formosa S.A. s/ medida autosatisfactiva.
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