El Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro resolvió rechazar la demanda de un trabajador que fue despedido luego de haber solicitado permiso para faltar vía whatsapp, a lo que la empresa respondió con un emoji del pulgar hacia arriba.
El trabajador despedido tenía un historial de 47 sanciones previas y numerosas faltas injustificadas y, antes de que se intentara rescindir su contrato laboral, el empleado se ausentó durante nueve días en el mismo mes y, posteriormente, intentó justificar esas faltas comunicándose a través de un teléfono corporativo de la empresa. Recibiendo el mencionado emoji.
El trabajador consideró que dicha respuesta avalaba sus reiteradas inasistencias y si bien en primera instancia se afirmó que el despido fue desmedido frente a la conformidad dada por el empleador en forma virtual, el máximo tribunal, sin embargo, aludió que los íconos que se utilizan en la plataforma de mensajería "no constituyen en sí una expresión de manifestación de voluntad con efectos jurídicos vinculantes". Por lo que el uso de emojis no significa aprobación o conformidad con el mensaje recibido sino una mera constancia de recepción.
Por este motivo, el tribunal destacó que la utilización de emojis debe complementarse con otros medios de prueba que respalden lo que se quiere decir, ya sea que pretendan confirmar o negar algo.
En consecuencia, se consideró que no correspondía abonar la indemnización por despido sin causa.
Fuente: “FRIDEVI S.A.F.I.C. C/ P, H L S/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL - QUEJA” Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro
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