En el caso “AFIP c/ Wisniacky Bernardo Adrian s/ Ejecucion fiscal” la sala IV de la Camara Contencioso Administrativo Federal resolvió hacer lugar a la denuncia de temeridad formulada por el demandado, imponiéndole al fisco una multa de $6.536,52, a raíz de la traba de un embargo general de fondos y valores sin orden judicial, y nada más ni nada menos cuando dicha deuda se encontraba cancelada al momento del embargo.
Para asi resolver los camaristas destacaron que la traba de un medida cautelar sin orden judicial y sin el cumplimiento de los recaudos de la disposición 276/08, permite presumir una conducta temeraria, y que por ser dicha conducta atribuible al agente fiscal, este resulta solidariamente responsable del pago de la multa.
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