La Cámara Civil, Comercial, Familia y Trabajo de Marcos Juárez determinó que el pago de honorarios de una escribana por parte de la empresa para formalizar la renuncia de un empleado genera indicios de un despido encubierto.
Según la cámara quedó comprobado en autos que el empleado fue citado por la empresa a una reunión laboral en otra provincia. Una vez allí, se le pidió que firmara una renuncia ante escribana pública, en un contexto en el que la empresa pagó los honorarios de la profesional.
En consecuencia concluyó que esta práctica es incompatible con una renuncia voluntaria, manifestando que “Constituyendo la renuncia, por definición, un acto gratuito, el pago de los honorarios a una escribana afirma el intento de la demandada de encubrir un despido con el instituto de la renuncia”.
Agregó además “El acto de renuncia por instrumento público no lleva horario, cuando era un elemento esencial consignarlo, porque la legitimación para actuar de la notaria, solo es posible por sustitución o defecto de la imposibilidad de uso de los agentes instrumentales previstos en la norma del art. 240 L.C.T., o sea el Correo o la Autoridad Administrativa.”
Como resultado, la Cámara de Marcos Juárez declaró la nulidad de la renuncia y ordenó a la empleadora a pagar una indemnización completa al trabajador, como en cualquier despido sin causa.
Fuente: D.A.A.G. c/ Metalfor S.A. s/ despido – Tribunal: Cámara Civil, Comercial, Familia y Trabajo de Marcos Juárez
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