La prohibición al reajuste de valores, así como de cualquier otra forma de repotenciar las deudas, es un acto reservado al Congreso Nacional por disposiciones constitucionales expresas y claras, pues es quien tiene a su cargo la fijación del valor de la moneda y no cabe pronunciamiento judicial ni decisión de autoridad alguna ni convención de particulares tendientes a su determinación.
De esta forma no se admitió la actualización monetaria pretendida por la actora en el marco de un litigio que condenó a la AFIP al reintegro de las sumas que fueron pagadas en exceso.
En este sentido, los magistrados interpretaron en forma literal lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 23.298 que derogó desde el 1 de abril de 1991 todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria y cualquier otra forma de repotenciación de las deudas.
Por último, y respecto a la tasa de interés aplicable para la devolución de las sumas abonadas en exceso por la contribuyente, los jueces rechazaron la tasa fijada por el Ministerio de Economía por considerar que implicaba un perjuicio económico para el contribuyente y aplicaron la tasa pasiva del B.C.R.A.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala V 15/08/2017 "OSRAM Argentina SACI c/ E.N.- AFIP-DGI - Resol. 30/11 s/ Dirección General Impositiva".
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