OCT 2021 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PREGUNTAS FRECUENTES: Ante un despido sin causa ¿Que rubros deben pagarse? |
Cuando una relación laboral se extingue por decisión del empleador y sin justa causa, o bien con una causa que termina siendo injustificada, el empleador tendrá la carga de pagar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de antigüedad trabajado o fracción mayor de tres meses en base a la mejor remuneración del último año, más otro mes de sueldo en caso de haberse omitido el debido preaviso, que será de dos sueldos cuando el trabajador tenga más de 5 años de antigüedad, y además se deberá abonar la integración del mes en el que fue despedido, sumado todo ello a la liquidación final por ley que incluye los días trabajados del mes, el Sueldo Anual Complementario proporcional, y vacaciones no gozadas. Por último, recordamos que a la indemnización de antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, deberá adicionarse la duplicación de esos rubros, en razón del DNU 34/2019 que continúa vigente hasta el 31/12/2021 según la prórroga del DNU 39/2021.
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Tags: preguntas frecuentes - despidos - indemnizacion - dnu 39/2021 |
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OCT 2021 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Suben los montos de garantías de Directores y Gerentes de Sociedades |
Se publicó el 12 de octubre en el Boletín Oficial la resolución 15/2021 de la Inspección General de Justicia, la norma actualiza los montos sobre las garantías que deben prestar directores y gerentes en sociedades, como así también representantes de sociedades constituidas en el extranjero. Debemos tener en consideración que si bien la misma ya se encontraba prevista en la Resolución General 7/2015, la nueva resolución la modifica subiendo el monto mínimo, que no podrá ser mayor al 60% del capital social. Tampoco podrá ser inferior a 300 mil ni superior a 1.000.000, por cada director o gerente.Con el argumento de otorgar una mayor realidad económica, el organismo entiende que era necesaria la actualización de los montos para de esta manera, otorgar mayor protección a terceros y a la propia sociedad.
Recordemos que la garantía de la que hablamos se encuentra prevista en la Ley General de Sociedades que en su art. 256, la misma es obligatoria en nuestro régimen legal. Los obligados a constituir la garantía son los directores o gerentes titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes.
La norma entrará en vigencia a los 15 días desde la publicación en el Boletín Oficial y rige para todos los trámites que a partir de esa fecha ingresen al Registro Público de la Inspección General de Justicia.
Fuente: Resolución 15/2021 IGJ.
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Tags: horacio félix cardozo – novedades –sociedades – resoluciones igj–. |
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OCT 2021 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Proyecto de Reforma Laboral. ¿Desaparecerían las indemnizaciones? |
El proyecto de ley de Reforma Laboral, presentado en la cámara baja e impulsado por el Diputado Nacional y precandidato por Juntos por el Cambio de Tierra del Fuego , Sr. Héctor Stefani, tiene como objeto establecer e instituir el seguro de Garantía de Indemnización (SIG) a los efectos de garantizar la indemnización de los trabajadores ante eventuales pérdidas de puestos laborales o cese de actividades, sin necesidad de tener que iniciar un reclamo judicial.
Dicho proyecto tiene por objeto crear el Seguro de Garantía de Indemnización (SIG) como instrumento y fondo de capitalización que permita indemnizar con remuneraciones mensuales a los trabajadores en relación de dependencia ante eventuales despidos o cese de actividades acorde la cantidad de años de aportes al mismo por parte de los trabajadores en equivalencia con sus años de antigüedad.
Los aportes a dicho fondo, estarán constituidos en base a los aportes patronales y los aportes de cada trabajador.
El trabajador podrá acceder al cobro del fondo, en caso de renuncia o cese de actividades, jubilación o retiro o despido, fuese este último con o sin causa justa, el trabajador percibirá una remuneración del Seguro de Garantía de Indemnización mensual equivalente a su último salario percibido hasta el reinicio de actividades u obtención de nuevo empleo.
Las cuotas mensuales equivalentes al Seguro de Garantía de Indemnización cesarán cuando éstas superen los meses que correspondan a los años trabajados.
Asimismo establece que el empleado no cobrará el Seguro de Garantía de Indemnización en caso de cambios de una actividad laboral o empleador por otro.
Sin lugar a dudas el proyecto de reforma laboral busca un cambio sustancial de la normativa laboral vigente, creando un seguro por el cual un trabajador despedido de una empresa dejaría de cobrar la indemnización completa y, por el contrario, se le pagaría esa indemnización de manera mensual y siendo también el trabajador quien deba de aportar a dicho fondo.
Nuestros memoriosos lectores sabrán, que no es el primer proyecto que intenta modificar la Ley de contrato de trabajo; en los últimos años se presentaron en el congreso números proyectos a fin de modificar la normativa actual y en ello se puede observar el carácter particular de esta rama del derecho, evidenciando que es un derecho en constante formación, dinámico y en evolución continua.
Ahora solo queda esperar, si este tan anunciado proyecto se convertirá en ley o no.
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Tags: proyecto de reforma laboral. fin de las multas. flexibilización laboral. |
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OCT 2021 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Corte pone límites al cobro de tasas municipales |
El fallo resulto en exitoso al planteo de una empresa que prestaba el servicio de distribución de gas natural por redes en las provincias de Santiago del Estero, Tucumán a Salta y Jujuy, y cuyos ductos por donde circulaba el gas atravesaban el Municipio de La Banda. Aunque la firma no poseía locales en la localidad el municipio entendió que correspondía el cobro de la “tasa por servicios generales” con sustento en servicios amplios y fundamentos como que la actividad económica de la empresa era posible en razón de la existencia del municipio.
La empresa entendió que no correspondía el cobro de la tasa atento a no poseer establecimiento en el ejido municipal y la consecuente ausencia del correspondiente servicio efectivo e individualizado. Contra los intentos de la municipalidad de cobrarle la tasa municipal en mediante ejecuciones fiscales, se interpuso una acción meramente declarativa ante el juzgado federal de Santiago del Estero que rechazó la pretensión de la empresa, decisión que fue confirmada por la Cámara, lo que motivó el recurso extraordinario y la Queja ante su rechazo.
La Corte revoco las fallos de los tribunales federales con base en anterior jurisprudencia “Compañía Química S.A.”, “Laboratorios Raffo”, “Syngenta Agro” y “Quilpe S.A”, donde se definió el criterio bajo el cual “…la contraprestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio municipal es la clave de bóveda del sistema de distribución de competencias tributarias entre las distintas jurisdicciones pues son estos servicios los que permiten a las municipalidades gravar a los contribuyentes que se benefician con ellos sin violar con ello la Constitución Nacional. La excesiva latitud en la caracterización de los servicios que las tasas municipales pretenden gravar convierte a dichas tasas en tributos que los municipios están inhibidos de crear.”
Sobre el particular entendió la Corte que la fórmula utilizada por la norma municipal para determinar la actividad gravada es de descripción muy amplia afectándola por defecto y de modo residual. De modo categórico establece “…que en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación”.
Por otro lado, el tribunal hizo hincapié en que no corresponde al contribuyente la carga de probar la inexistencia de la efectiva prestación del servicio, siendo que es el propio municipio quien se encuentra en mejores condiciones para probar la existencia del servicio sobre el cual sustenta el cobro del tributo.
En consecuencia, la Corte ratificó en relación a las tasas que las fórmulas de imposición sobre actividad económicas no deben ser de tal amplitud que impida determinar cuál es el servicio prestado. También que corresponde al municipio por encontrarse en mejor posición probar la prestación del servicio y no intentar revertir la carga de la prueba.
Fuente: CSJN, G. SA c/ Municipalidad de La Banda s/ acción meramente declarativa – medida cautelar, 07/10/2021.
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Tags: tasas municipales. inconstitucionalidad. prestación efectiva. horaciocardozo. |
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OCT 2021 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Cuándo hay extensión de responsabilidad en causas laborales? |
En algunas ocasiones vemos como el trabajador que demanda a una empresa en su carácter de empleadora, también demanda a los socios y accionistas (siempre y cuando integren los órganos de administración), controladores, administradores, y/o representantes de esa empresa. Si bien este es un tema de amplio debate, la responsabilidad solidaria en estos casos, surge cuando la empresa encubre fines extrasocietarios, en violación de la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, según la Ley General de Sociedades. En estos términos, la falta de registración de una relación de trabajo, o su deficiencia en dicha registración, constituye un típico fraude laboral y previsional, pues tiene normalmente por objeto y efecto disminuir en forma ilegítima la incidencia del salario normal en las prestaciones complementarias o indemnizatorias y en los aportes al sistema de seguridad social, y en estos casos, si se demuestra dicho fraude, deberán responder solidariamente.
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Tags: preguntas frecuentes - extension - causas laborales - responsabilidad |
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