| El nuevo periodo de FERIA fiscal EXTRAORDINARIA correrá entre los días 9 y 29 de noviembre de 2020, ambos inclusive. Durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a requerimientos del organismo recaudador.
 Durante este periodo quedan exceptuados de dicha  suspensión los:
 
 -Los procedimientos de fiscalización con respecto a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos o por otros países en el marco del intercambio de información;
 
 -los procedimientos relacionados con el Régimen de precios de transferencia;
 
 -los procedimientos de fiscalización electrónica y;
 
 -los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio originados en la detección de facturas apócrifas.
 
 Fuente: Resolución General 4856/2020
 
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