PAGO PREVIO. MULTAS
El Máximo Tribunal de la Provincia de Salta sostuvo que la exigencia legal del pago previo a los efectos de entablar una acción contencioso administrativa, sólo alcanza al tributo y sus accesorios pero no es comprensiva de la multa impuesta por el órgano fiscal.
En el caso que comentamos el juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada e intimo al actor para que proceda al pago de la multa impuesta bajo apercibimiento de declarar la inadmisibilidad formal de la demanda.
La cuestión central es el tratamiento que le dio el Tribunal al instituto del “solve et repete” (pago previo como condición para habilitar la instancia judicial).
Al respecto, si bien es cierto que la CSJN ha sostenido la constitucionalidad de dicha regla, ha morigerando su aplicación en aquellos casos en los que se acredite que su cumplimiento obstaculiza real y efectivamente el acceso a la justicia.
La Corte provincial sostuvo, en términos generales, que el instituto en cuestión persigue el propósito de no trabar y asegurar la percepción de las rentas públicas. Sin embargo, esa finalidad no se configura con relación al cobro de tales multas, dado que éstas no integran los recursos normales del sistema tributario pues no se cuenta presupuestariamente con ellas.
Asimismo, atento a su naturaleza penal, la prohibición de ser penado sin juicio previo impide que el particular, cuya culpabilidad no se encuentre probada ante el Poder Judicial, deba cumplir anticipadamente la pena administrativa.
Corte de Justicia de la Provincia de Salta, “Calvo Moscoso, Sergio Gabriel vs. Provincia de Salta (Dirección General de Rentas) – recurso de apelación”, 16.09.2013
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