una contribuyente del Fisco español a la que se le habian impugnado gastos relativos a perfumeria, vestuario, peluqueria, farmacia, asesoria dietética, nutrición y fotografias. Su actividad -ser una conocida presentadora de televisión- justificaban estos gastos, en la medida que no pueden estimarse desproporcionados respecto de los elevados ingresos de explotación, ni tampoco excesivos en relacón con lo usual o acostumbrado. Asi distingue el Tribunal entre gastos convenientes, oportunos, acertados como contrarios a necesarios, pero ambos admisibles, pues es el contribuyente el que conoce su negocio.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala en lo Contencioso Administrativo, sentencia 10/2014 del 5.1.14.
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