GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Inexistencia de utilidades. Fallo Hermitage.
La Corte Suprema ratifica la doctrina establecida en el fallo Hermitage, según la cual, el contribuyente no debe demostrar la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley -o que no tengan capacidad para hacerlo- sino, simplemente, que esa renta, en el período examinado, no existió.
En el caso que nos ocupa, la Cámara de Apelaciones al revocar lo decidido por la anterior instancia, rechazó la demanda interpuesta por el Diario Perfil SA mediante la cual pretendía obtener la restitución de las sumas abonadas en concepto de anticipos (1 a 6) del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, ejercicio fiscal 1999. Para decidir así, sostuvo que la actora no debió limitarse a demostrar, como lo hizo, que no obtuvo ganancias durante el período en cuestión, sino que era su deber probar, además, que los activos sometidos a gravamen no tenían potencialidad de producir rentas.
Finalmente, la Corte Suprema revocó la decisión de cámara, por entender que resultaba aplicable el criterio establecido por el tribunal en el caso Hermitage, con los alcances plasmados en el párrafo primero del presente.
Resulta interesante destacar que, la Corte al revocar la decisión de cámara, dispuso se devuelvan las actuaciones a fin de que dicte un nuevo fallo conforme el citado precedente. Sin embargo, en virtud de dicho reenvío, la misma cámara, pero con una nueva integración, dictó sentencia rechazando nuevamente la demanda.
Mediante la interposición del recurso extraordinario (declarado inadmisible en razón de que el escrito había excedido el máximo de renglones por página permitido), y la posterior queja, es que llegan nuevamente las actuaciones a la Corte, la cual no sólo plasma el criterio ya vertido, sino que además, en consideración al tiempo transcurrido, consideró pertinente resolver sobre el fondo del asunto, haciendo lugar a la demanda de repetición.
CSJN, Diario Perfil SA C/AFIP-DGI, 11.02.2014
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