HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
MAR 2014 05, publicado por Horacio Cardozo
EL DIARIO AMBITO FINANCIERO NOS PUBLICO LA SIGUIENTE NOTA DE JURISPRUDENCIA EL 18.3.14  
 

REPETICIÓN. PRESCRIPCIÓN. Fecha de presentación. Debe considerarse que la fecha de presentación del reclamo administrativo de repetición es aquella que surge de las constancias otorgadas por la AFIP-DGA al particular al momento de presentar el reclamo y no la que surge del sello impreso en el expediente por los empleados de dicho organismo.



En el caso que comentamos, la AFIP-DGA declaró la prescripción del reclamo de la actora para que se le repitieran los derechos de importación pagados el 17/08/2004, por entender que dicho reclamo había sido interpuesto una vez vencido el plazo quinquenal de prescripción que surge del artículo 815 del Código Aduanero. Vale aclarar que la prescripción comienza a correr el 1 de enero del año siguiente, por lo que el plazo vencería el 31/12/09



La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal al considerar que no es legítimo tener por fecha cierta al día 11/01/2010 únicamente en razón de que dicha fecha surja del sello impreso por los empleados de la AFIP-DGA en el expediente administrativo. En efecto, la impresión de dicho sello es un acto interno de la Administración, que carece de efectos frente al particular cuando la Administración, mediante otros actos exteriorizados hacia aquel, se pronunció de otra forma favorable al particular. Por lo tanto, conforme surge de las constancias entregadas al particular, la fecha de presentación a tener en cuenta es del 29/12/2009.



Compartimos este criterio debido a que lo contrario implicaría una violación a los principios de seguridad jurídica y certeza.



CNCAF, Sala III - ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARG COOP LTDA TF 28120-A C/ DGA S/ADUANA TRIBUNAL FISCAL – 30.05.2013


 
Tags: repetición - prescripción
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
La Corte Suprema ratifica la fuerza de la cosa juzgada en materia tributaria y limita la reapertura de defensas ya resueltas
En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una acción promovida contra la Provincia de Buenos Aires y reafirmó el...
sin comentarios
La Cámara del Trabajo confirmó la extinción del vínculo por la prolongada inactividad de ambas partes
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó una sentencia que rechazó los créditos indemnizatorios ...
sin comentarios
Impuesto al cheque: la Justicia ordena devolver retenciones millonarias por cuenta de pagos electrónicos
En un reciente fallo, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal reconoció que no corresponde aplicar el Impuesto a los Créditos y D...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 5494550
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2026 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web