HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
ABR 2020 27, publicado por Horacio Cardozo
Se suspende por el plazo de 180 días el Registro de Sanciones Laborales  
 

Se suspende por el plazo de 180 días el Registro de Sanciones Laborales.

Mediante la Resolución 352/20 MTEySS se suspende por 180 días los efectos y plazos de permanencia de empleadores incluidos en el Registro Público de empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), así como la incorporación de nuevos empleadores a dicho registro.

En tales términos, los empleadores que se encontraban incluidos en el REPSAL ahora podrán acceder a los programas asistenciales implementados por el estado nacional, como así acceder a líneas crédito otorgadas por instituciones bancarias.

Esta medida no alcanza a quienes fueron incluidos en el registro tras sentencias firmes que hayan establecido que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.

Tampoco incluye a quienes hubieren recibido sanciones por infracciones relativas al trabajo infantil o  sentencias condenatorias por infracción a la ley de trata de personas.



 


 
Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - repsal - beneficios
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
La moratoria no perdona la asociación ilícita fiscal: un fallo excluye el delito del régimen de regularización
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la improcedencia de la aplicación de los beneficios de condonación de acciones pena...
sin comentarios
Prescripción: Interrupción por un embargo y pandemia. Fallo que contradice otros existentes
La Cámara Federal de San Martín revocó una resolución de primera instancia que había declarado prescripta la ejecución fiscal pr...
sin comentarios
La Corte Suprema: límite a la revisión de actos administrativos tributarios firmes en concursos preventivos
En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia ratificó la imposibilidad de que los jueces concursales revisen actos administrativos tributarios firmes, reforz...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3780520
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web