La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que en el marco de un concurso, opera la prescripción abreviada de dos años para poder verificar el crédito fiscal, conforme lo establecido en el art. 56 de la ley de Concursos y Quiebras
En el caso que nos ocupa, al correrse la vista que dio origen a la determinación de oficio, la contribuyente alegó que se encontraba vencido el plazo de verificación tardía previsto en el art. 56 de la LCQ.
El Tribunal Fiscal admitió la defensa de prescripción opuesta por el contribuyente, aplicando la doctrina de la Suprema Corte, según la cual, aún frente a obligaciones de naturaleza tributaria opera la prescripción abreviada del art. 56 de la citada ley.
Por su parte, AFIP al momento de agraviarse sostuvo que no se ha contemplado la suspensión del curso de la prescripción prevista en el art. 3980 del código civil. Al respecto, la Cámara sostuvo que se trata de una cuestión no planteada ante el tribunal de grado, y por lo tanto su tratamiento se encuentra vedado. Aún así, en el desenlace de su sentencia, destacó que la dispensa de la prescripción en los términos del art. 3980 es de interpretación restrictiva, y que en el caso no se precisaron las circunstancias que configurarían una verdadera imposibilidad jurídica del ente recaudador para insinuar su pretendido crédito.
CNACAF, Sala II, “Negocios Internacionales Sur de America SA (TF 29441-I) c/DGI”, 16/05/2013.
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