HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
NOV 2013 22, publicado por Horacio Cardozo
LAS DEUDAS CON LA AFIP PRESCRIBEN A LOS DOS AÑOS SI LA EMPRESA SE CONCURSA.  
 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal  confirmó que en el marco de un concurso, opera la prescripción abreviada de dos años para poder verificar el crédito fiscal, conforme lo establecido en el art. 56 de la ley de Concursos y Quiebras

En el caso que nos ocupa, al correrse la vista que dio origen a la determinación de oficio, la contribuyente alegó que se encontraba vencido el plazo de verificación tardía previsto en el art. 56 de la LCQ.

El Tribunal Fiscal admitió la defensa de prescripción opuesta por el contribuyente, aplicando la doctrina de la Suprema Corte, según la cual, aún frente a obligaciones de naturaleza tributaria opera la prescripción abreviada del art. 56 de la citada ley.

Por su parte, AFIP al momento de agraviarse sostuvo que no se ha contemplado la suspensión del curso de la prescripción prevista en el art. 3980 del código civil. Al respecto, la Cámara sostuvo que se trata de una cuestión no planteada ante el tribunal de grado, y por lo tanto su tratamiento se encuentra vedado. Aún así, en el desenlace de su sentencia, destacó que la dispensa de la prescripción en los términos del art. 3980 es de interpretación restrictiva, y que en el caso no se precisaron las circunstancias que configurarían una verdadera imposibilidad jurídica del ente recaudador para insinuar su pretendido crédito.

CNACAF, Sala II, “Negocios Internacionales Sur de America SA (TF 29441-I) c/DGI”, 16/05/2013. 

 
Tags: tfn - prescripcion - concursos y quiebras
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Ratifican la validez del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones: la exención solo aplica ante casos de vulnerabilidad comprobada
 La Cámara Federal de La Plata (Sala II) confirmó un fallo que rechazó el reclamo de un jubilado que pedía dejar de tributar el Impuesto ...
sin comentarios
Despido discriminatorio por motivos de salud: la carga de la prueba del trabajador
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó una demanda por despido discriminatorio y acoso laboral al considerar que la trabajadora ...
sin comentarios
Beneficio jubilatorio y despido: No se puede limitar la antigüedad por falta de registro laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que un médico pediatra despedido por el Hospital Británico debía pe...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4497242
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web