En un fallo de gran relevancia para los empleadores, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó el rechazo de una demanda laboral promovida por una trabajadora que se había considerado despedida indirectamente alegando que la empresa desconocía su estado de embarazo y no le abonaba salarios.
La actora sostuvo que había comunicado telefónicamente a Recursos Humanos que cursaba un embarazo de riesgo y que la empleadora se había negado a recibir certificados médicos. Sobre esa base, se colocó en situación de despido indirecto y reclamó las indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo, incluyendo la reparación agravada prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Si bien en primera instancia la demanda había prosperado, la Cámara de Apelaciones revocó esa decisión al considerar que la trabajadora no logró acreditar de manera fehaciente que hubiera notificado oportunamente su estado de gravidez.
El Superior Tribunal ratificó ese criterio y destacó que no existió prueba suficiente de la supuesta comunicación telefónica. Asimismo, valoró que la dependiente permaneció varios meses sin prestar tareas y sin justificar adecuadamente sus inasistencias, mientras que la empresa, una vez formalmente anoticiada del embarazo, intimó la presentación de certificados médicos para ejercer el control legal correspondiente.
Para los jueces, la trabajadora actuó de manera apresurada y contraria a los deberes de buena fe y colaboración, al considerarse despedida sin otorgar a la empleadora la posibilidad de verificar la situación médica invocada.
En consecuencia, el Tribunal confirmó el rechazo de todas las indemnizaciones reclamadas, incluida la indemnización agravada por embarazo, e impuso las costas del proceso a la trabajadora.
El fallo deja una enseñanza práctica contundente: para activar la protección especial por maternidad, es indispensable acreditar en forma fehaciente que el empleador fue debidamente notificado del embarazo. Sin esa comunicación, el despido indirecto puede considerarse injustificado y frustrar por completo el reclamo indemnizatorio.
Fuente: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, “R. Y. J. c/ Crucero del Norte S.R.L. s/ indemnización laboral”, 2026.
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