INGRESOS BRUTOS. ARBA. Acción declarativa de certeza. Saldos a favor. Exclusión del sistema de Retenciones y Percepciones.
Los contribuyentes que posean acumulación de saldo a favor en virtud de retenciones y percepciones correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tienen derecho a acceder al beneficio de “reducción total de las alícuotas de percepción y/o deducción”, en tanto el saldo a favor generado por cada periodo, representa el resultado de la imposición por parte del Fisco de sumas dinerarias superiores a la de aquellas que legalmente se encuentra habilitado a detraer con un sistema que tiene como propósito el pago anticipado del impuesto en cuestión.
En el caso, se trata de una sociedad de hecho que se encuentra sujeta a los regímenes de retención y percepción en el Impuesto a los Ingresos Brutos y cuyo resultado impositivo supera el impuesto devengado para cada periodo, generando de esta forma, la acumulación constante de saldos a favor.
El contribuyente planteo el estado de incertidumbre que genera la acumulación progresiva de saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en contraposición con los requisitos de admisibilidad estatuidos por la Resolución Normativa 64/2010 (que enumera los elementos habilitantes para solicitar la reducción total de alícuotas de percepción y/o deducción), ello en tanto las retenciones y percepciones por cada periodo superan el impuesto devengado, provocando una constante acumulación de saldo a favor.
La Cámara entendió que resulta arbitrario e irrazonable que la Agencia de Recaudación requiera el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución Normativa 64/2010, una vez constatada la existencia del saldo tributario a favor del contribuyente, no puede seguir sometiendo a éste a los mentados regímenes recaudatorios, hasta tanto cancele los saldos a favor.
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Palta, “IOGHA, José Héctor e IOGHA, Omar Alberto c/ ARBA s/ pretensión declarativa de certza”. 25/06/2013.
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