El pasado 31 de octubre, la Unidad de Información Financiera (UIF) elevó de $20 millones a $40 millones el umbral de activo a partir del cual el contador público puede pasar a ser sujeto obligado a informar, todo ello con el objeto de prevenir el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.
De esta forma, a través de la resolución 130/2018, la UIF modificó el artículo 2, inciso e), apartado B- i) de la resolución 65/2011, llevando a $40 millones el límite mencionado, el cual anteriormente era de $6 millones.
Por último, se destaca también que se ha elevado a $8,8 millones la suma que deben superar las transacciones realizadas, tanto por personas físicas como jurídicas, que requieran la documentación respaldatoria del origen de fondos que deben ser certificadas por Contadores Públicos.
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