HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
SEP 2017 29, publicado por Horacio Cardozo
La razonabilidad del criterio de la jurisprudencia Española en materia tributaria: es nula la clausula de gastos hipotecarios que carga al deudor con todos los tributos que gravan la operación.  
 

Un interesante fallo de la jurisprudencia española destaca que no se puede “obligar” a que el deudor hipotecario asuma todos los impuestos que gravan la constitución de una hipoteca.

En este sentido, el Juzgado de Primera Instancia N° 2 bis de Santander, señaló que el desplazamiento total al deudor hipotecario, de todos los gastos y tributos que gravan la constitución de un préstamo de esa índole, no guarda el equilibrio contractual que debe mediar en un contrato como ése, lo que conduce a su consideración como una cláusula abusiva de contratación.

Señala el Tribunal que, incluso aunque se estime que el impuesto derivado de la constitución del préstamo hipotecario incumbe únicamente al prestatario, no es eso lo que afirma la cláusula cuestionada, que le atribuye toda la carga impositiva derivada del conjunto de la operación, incluida la relativa a su cancelación.

Esto marca una gran diferencia respecto a lo que ocurre en nuestro país en donde todos los gastos derivados de la constitución de una hipoteca son soportados por los deudores.


 
Tags: tributario - derecho comparado - prestamos hipotecarios - hipoteca
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