La Resolución General 1566 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que dispone en su capítulo K un régimen de graduación de sanciones, no resulta vinculante para el órgano jurisdiccional, pues el organismo fiscal carece de facultades para disponer las sanciones jurisdiccionalmente aplicables por las infracciones dispuestas por una ley del Congreso de la Nación - Ley 11.683-, como para modificar las escalas sancionatorias establecidas expresamente por el legislador.
Así lo decidió la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por mayoría, al desestimar el agravio invocado por el Fisco, en su recurso de apelación, en el cual consideró errada la decisión del juzgado a quo de prescindir del régimen de graduación de sanciones establecido por la citada Resolución General, a los fines de estimar el monto de la multa impuesta al contribuyente J.A.D. por haber omitido registrar el alta de la trabajadora N.E.C., de conformidad con lo establecido por el primer artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la Ley 11.683.
Asimismo, los magistrados entendieron que conforme a una interpretación armoniosa de lo establecido por capítulo K de la Resolución General Nº 1566, las sanciones establecidas deben ser entendidas únicamente como pautas de mensura internas de la propia Administración Federal de Ingresos Públicos.
Cámara Nacional en lo Penal Económico -Sala B- 30/08/2016 - "D.J.A. s/ Infracción Ley 11.683".
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