HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
JUL 2026 30, publicado por Horacio Cardozo
Monotributo y prestación profesional: la Cámara reconoce vínculo laboral pese a la facturación  
 

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó una sentencia que reconoció la existencia de una relación laboral entre un arquitecto y la empresa demandada, descartando que el vínculo pudiera ser considerado una simple prestación autónoma de servicios.

El caso giró en torno a un profesional que se desempeñaba en tareas de coordinación, dirección y seguimiento de obras. La empleadora sostuvo que no existía relación de dependencia, apoyándose en que el actor se encontraba inscripto como monotributista, emitía facturas, utilizaba vehículo propio y no vestía uniforme de la empresa.

Sin embargo, el Tribunal entendió que esos elementos no resultaban suficientes para desvirtuar la presunción de laboralidad derivada de la efectiva prestación de tareas. Para la Cámara, lo determinante no era la forma bajo la cual se instrumentó el vínculo, sino la realidad de la prestación y el modo en que el trabajador se insertaba en la organización empresaria.

En ese sentido, la prueba testimonial resultó decisiva. Los jueces tuvieron por acreditado que el actor desarrollaba funciones en beneficio de la demandada y bajo su estructura organizativa, lo que permitió reconocer la existencia de subordinación jurídica, aun tratándose de un profesional calificado.

La Cámara también abordó la actualización del crédito laboral y rechazó los planteos de inconstitucionalidad contra el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral. En consecuencia, resolvió aplicar el nuevo régimen de intereses, destacando la necesidad de preservar el valor del crédito dentro del marco establecido por el legislador.

El pronunciamiento resulta especialmente relevante para empresas que contratan profesionales bajo esquemas de facturación. La apariencia formal de autonomía no alcanza si, en los hechos, la persona presta servicios integrada a la estructura de la compañía y sin asumir un verdadero riesgo empresario.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, “T. A., R. N. c/ Argencobra S.A. y otros s/ despido”, 29/04/2026.


 
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