HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
JUL 2026 09, publicado por Horacio Cardozo
Alta médica comunicada y falta de control patronal: Se confirma condena al empleador  
 

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena contra una empleadora que, pese a haber sido informada del alta médica de una trabajadora, omitió ejercer sus facultades de control y mantuvo indebidamente la relación laboral en período de conservación del puesto.

El caso involucró a una trabajadora que se desempeñaba como cajera en una peluquería desde junio de 2007 y que se encontraba con licencia por una patología psicológica. Tras ingresar en el período de conservación del empleo, comunicó a su empleadora que su médico tratante le había otorgado el alta para retomar tareas.

Sin embargo, la empresa rechazó los certificados acompañados, sostuvo que la relación continuaba en período de conservación del puesto y no dispuso ningún control médico para verificar el estado de salud de la dependiente.

Para la Sala IX, esa omisión resultó determinante. El Tribunal señaló que, frente a la comunicación del alta médica, la empleadora debía ejercer sus facultades de control antes de impedir la reincorporación de la trabajadora. No podía limitarse a desconocer la documentación presentada sin adoptar medidas concretas para corroborar la situación médica invocada.

La Cámara también valoró que la demandada no acompañó el legajo laboral de la actora, pese a haber sido intimada a hacerlo, lo que fortaleció la posición probatoria de la trabajadora. Asimismo, rechazó los cuestionamientos dirigidos contra la autenticidad del certificado médico, al considerar que lo relevante era que la empresa había sido anoticiada del alta y, aun así, no actuó conforme a sus deberes legales.

Con base en ello, el Tribunal consideró justificado el despido indirecto en el que se colocó la trabajadora y confirmó la condena al pago de las indemnizaciones previstas en la normativa laboral.

El fallo deja una enseñanza clara: cuando el trabajador comunica su alta médica, el empleador no puede permanecer inactivo ni impedir su reincorporación sin fundamento. Si tiene dudas sobre el estado de salud, debe activar los controles médicos previstos por la ley; de lo contrario, su omisión puede configurar una injuria suficiente para justificar el despido indirecto.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, “L., N. M. c/ Sergio Estilista S.R.L. y otros s/ despido”, 26/05/2026.


 
Tags: alta médica comunicada y falta de control patronal se confirma condena al empleador
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