HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
FEB 2023 08, publicado por Horacio Cardozo
AGIP: Condonación de intereses y plan de facilidades  
 

 La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) prorrogó nuevamente  hasta el 22 de febrero el plan facilidades de pago para la regularización deudas y planes caducos anteriores al 1 de agosto de 2022.

 A través de la resolución 32/2023 publicada en el boletín oficial el 31 de enero de 2023, la AGIP dispuso prorrogar el plan de facilidades creado por la Resol. 262/2022 que preveía la condonación del 100% de intereses resarcitorios en un solo pago.

Recordamos que El artículo 4 de la resolución 262/2022 establece que el monto nominal a regularizar no podrá exceder, por cada gravamen, la suma de $ 320.550.

La resolución permite regularizar deudas por impuesto de sellos e impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario y ABL (alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros), patentes sobre vehículos; embarcaciones deportivas o de recreación, contribución por publicidad; gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo).

La adhesión es por clave ciudad debiendo seleccionar el servicio “Planes Facilidades” y luego elegir la opción “Res. N° 262/2022”.

Es requisito para la adhesión la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la que se debitará el importe a abonar. La cuota única estará disponible para pagar a través de redes y homebanking.

No podrán incluirse los siguientes tipos de deuda;

             a) Las deudas incluidas en planes de facilidades cuyo estado sea vigente.

             
b) Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96.

             
c) Las multas de cualquier naturaleza aplicadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

             
d) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables que hubieran solicitado su concurso preventivo.

             
e) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables a los cuales se les hubiere declarado la quiebra.

             
f) Las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados y las deudas que se originen en la omisión de la retención o percepción a la que estaban obligados los referidos agentes.

             
g) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que su procesamiento hubiere quedado firme.

             
h) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciadas por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.        

La presente resolución normativa comenzó a regir a partir del 31 de enero del corriente año.

Fuente: Resolución Nº 32/AGIP 2023 viene a prorrogar Resolución N° 262 AGIP/22.

                                                    



 


 
Tags: horacio félix cardozo - condonación - plan de facilidades - moratoria - agip - caba
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