A través de la RG (AFIP) 5052/2021, se prorroga hasta el 30/11/2021 la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas empresas, y los sujetos que desarrollen actividades económicas consignadas como sectores críticos.
Asimismo, se suspende hasta la misma fecha la traba de embargos en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, y la intervención judicial de caja para el resto de los contribuyentes.
Cabe recordar, y tal como hemos comentado en otras oportunidades, esta iniciativa surge en el contexto de la emergencia sanitaria originada por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus SARS-CoV-2 (COVID- 19), a fin de morigerar el impacto negativo y no deseado sobre diversos sectores de la economía y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo.
¿Cuáles son las excepciones?
Tal como lo establecía en la RG anterior (Resolución General N° 4.936 y sus complementarias), el organismo considera que deviene necesario excluir de las aludidas suspensiones, a los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario dispuesto por la Ley N° 27.605 y del impuesto sobre los bienes personales.
¿Son éstas medidas suficientes? Como consultores tributarios tratamos de llevar a nuestros clientes la mayor información y todas las herramientas que existen legalmente para afrontar la grave situación en que se encuentran actualmente muchas pymes de nuestro país.
Fuente: Resolución General 5052/2021
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