HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
ABR 2021 15, publicado por Horacio Cardozo
MINI PLAN IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2020   
 

El pasado 08 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP 4959/2021, donde se estableció un plan de facilidades de pago para abonar el saldo de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales, del período fiscal 2020. 

El mismo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021, y las obligaciones a regularizar podrán cancelarse en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, con su correspondiente tasa de financiamiento. 

Se destaca que no se considerará el Sistema de Perfil de Riesgo SIPER en la que los sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.  

Finalmente, se informa que el plan se encontrará disponible a partir del 12/04/2021.  

Fuente: Resolución General de AFIP 4959/2021 


 
Tags: horacio félix cardozo – resolución 4959 – plan facilidades de pago – ganancias y bienes personales – mini plan ganancias y bienes personales 2020
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Ganancias y Quebrantos: EL Tribunal Fiscal rechaza actualización por inflación en periodos anteriores a la reforma
El 4 de agosto de 2025, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) resolvió un caso que vuelve a poner en el centro del debate la actualización...
sin comentarios
Responsabilidad Civil del empleador: Se reconoce el daño por falta de pago de indemnización
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 77 condenó a una empresa al pago de daños y perjuicios por incumplir con la indemnizació...
sin comentarios
Monotributo: ¿Cómo se define el límite de facturación?
En un fallo relevante para profesionales y pequeños contribuyentes, la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal determinó...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4341541
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web