HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
MAY 2013 29, publicado por Horacio Cardozo
GACETA FISCAL - MAYO 2013  
 

DEPOSITOS BANCARIOS. Determinación de oficio. Base presunta.

Los movimientos bancarios constituyen presunciones legales válidas a los fines de proceder a la determinación de oficio sobre base presunta, siempre y cuando el contribuyente no arrimare otros elementos de prueba conducentes para desvirtuar dicha presunción.
Así lo determinó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, y, por ende, confirmar el acto administrativo en el que se determinaba de oficio el IVA, por considerar que el contribuyente no aportó prueba seria, concreta y concordante que permita meritar la deuda impositiva real.
Para así decidir, sostuvo que el contribuyente es quien tiene el deber de tomar los recaudos necesarios para que su deuda impositiva pueda determinarse con certeza. Por su parte, es este mismo el que posee todos los elementos a los fines de desvirtuar las presunciones que contra él se infieren, en lo que es materia de deuda. 
Como consecuencia, el art. 18 de la Ley 11.683 establece en su primer párrafo la habilitación al organismo de valerse de cualquier elemento de juicio para la determinación del gravamen, como lo son los informes de entidades bancarias y/o financieras. 
La Cámara hace una interesante salvedad al afirmar que siendo los informes arrimados por dichas entidades el único elemento de juicio en los que se basa la AFIP para la determinación de oficio, estos elementos deben ser analizados con reparo, en tanto una determinación de oficio sobre base presunta no podría estar basada en un único indicio. En el caso de autos, el contribuyente no había arrimado ningún elemento de prueba seria, concreta y concordante, que permitiera inferir que sus ingresos tuvieran origen distinto a los de su actividad.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, Sala IV, Antonucci, Enrique Fabián c/ DGI, 02 de octubre de 2012.

GANANCIASPréstamos de dinero entre parientes. Supuestos en que un contrato no posee fecha cierta. Procedencia.

 

Cuando de préstamos de dinero entre parientes se trata, resulta suficiente para que pueda probarse que se acredite que existe dinero disponible en cabeza del acreedor, el flujo de fondos por el que se efectúa la transferencia, que dichos fondos hayan sido aplicados efectivamente, la forma o modalidad de su devolución y la fuente de generación de recursos para su devolución por parte del deudor. 
Así lo afirmó el Tribunal Fiscal de la Nación en ocasión de resolver el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente contra la resolución en la que se determinara de oficio el Impuesto a las Ganancias, impugnando un contrato de mutuo y considerando dicha diferencia como un incremento patrimonial no justificado.
El Tribunal, con acertado criterio, afirmó que en materia de préstamos entre familiares, la falta de instrumentos públicos o privados con fecha cierta que acrediten la efectiva existencia del préstamo pueden ser suplidos por otros elementos de juicio a tener en cuenta por el juzgador.
Como conclusión, se afirma en dicha sentencia que las presunciones tipificadas en el art. 18 de la Ley 11.683 no son suficientes cuando existe una sumatoria de constancias que contradicen el supuesto adoptado. 
Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, "Ochoa, Carlos Alejandro s/ recurso de apelación", 11 de octubre de 2012.
 

 
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