HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: ley 26735
 

JUL 2017
26

Publicado por Horacio Cardozo
Idas y vueltas de la “probation” en materia tributaria

No existe un criterio unánime respecto a la figura en tratamiento y por ende habrá que atenderse a lo sucedido en cada caso concreto.

HORACIO F. CARDOZO (*) Y JUAN F. CAPDEVILA (**)

El objetivo del presente comentario es analizar el instituto de la suspensión del juicio a prueba en los denominados ilícitos tributarios, a la luz de las distintas posturas vertidas por la jurisprudencia respecto a esta cuestión.

Para ello, y a través de un antecedente jurisprudencial reciente, indagaremos la viabilidad de la mencionada figura, analizando si realmente existe la posibilidad de aplicarla sobre los delitos regulados por la Ley Penal Tributaria (24.769). Aclarando que aún no esta dicha la ultima palabra, pues es de esperar un fallo de la Corte Suprema en este tema.

Sentado ello, cabe destacar en primer término que el artículo 76 bis del Código Penal establece que en caso de ser imputado por un delito de acción pública cuya pena de reclusión o prisión no exceda de tres años, se podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.

Asimismo, y a través de la reforma introducida en el año 2011 por la ley 26.735, no solo se modificaron los umbrales mínimos de punibilidad establecidos en la Ley Penal Tributaria, sino que también, el artículo 19 dispuso expresamente que no procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos regulados por la citada norma. De este modo, se vedó explícitamente la concesión de la denominada probation.

No obstante ello, en el marco de una causa a través de la cual se le atribuyó al imputado el haber evadido el pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2008 y 2009, el Tribunal Oral Penal Económico Nº 2 resolvió por mayoría, declarar la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley 26.735 (art. 76 bis in fine del Código Penal) y suspender el juicio promovido contra el imputado por los delitos previstos en el artículo 1 de la Ley 24.769.

De esta forma, los magistrados hicieron lugar a la petición de la defensa quien solicitó la concesión para su defendido de la suspensión de juicio a prueba con fundamento en las previsiones de la Ley 24.769 vigentes al momento de los hechos, pues no vedaban de ninguna forma la concesión de la probation y en base a la calificación legal introducida por la Ley 26.735 mediante la cual se aumentó el quantum punitivo de la figura de la evasión simple, permitiendo que los hechos denunciados como evadidos, encuadraran dentro de esta última.

De manera análoga, el Fiscal reafirmó el criterio vertido por la defensa respecto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley 26.735, manifestando que dicha norma lesionaba el principio de igualdad consagrado en nuestra Carta Magna y que además, en atención a que los hechos habían sido cometidos con anterioridad a la implementación de la prohibición introducida por el citado artículo, en este caso, podía efectuarse de manera excepcional una aplicación parcial de la norma, en virtud al principio de la ley penal más benigna. Ergo, integrar las dos leyes en cuestión, en sus aspectos más favorables a la situación procesal del imputado.

En consecuencia, y a los efectos de interpretar la suspensión aludida, los magistrados no conciben incluir tal prohibición para todos los delitos de la Ley Penal Tributaria, sin distinción alguna, extendiendo ello tanto a las conductas simples como a las agravadas. El voto en disidencia hace hincapié en la potestad de los legisladores a la hora de escoger los bienes susceptibles de tutela penal, así como también las conductas reprochables y sus respectivas sanciones, sosteniendo que ello es una competencia exclusiva del Congreso.

Posteriormente, y reabriendo el debate instaurado, las actuaciones llegaron a conocimiento de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte querellante (AFIP) contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2.

Allí, por mayoría el tribunal resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la querella, anulando la resolución del tribunal a quo, considerando que la distinción efectuada por el legislador en cuanto a excluir a los ilícitos tributarios de la probation, luce razonable sin que ello implique afectación a principio constitucional alguno.

En este sentido, afirmaron que a pesar de que la ley penal sancionada con posterioridad al hecho incriminado depare un tratamiento más favorable al imputado, ella debe ser aplicada íntegramente incluyendo aquellos aspectos que, individualmente considerados, resulten desventajosos con relación a la ley anterior, por lo que el imputado no puede gozar del beneficio concedido puesto que ello se encuentra expresamente prohibido por la ley.

Sin embargo, y a contrario sensu, no debe soslayarse que el voto en disidencia sostuvo que la opinión favorable del Fiscal en punto a la admisibilidad del instituto vincula al órgano jurisdiccional a suspender el juicio a prueba, en tanto deviene contrario a la garantía del debido proceso pretender que el imputado enfrente un debate cuya suspensión ha sido postulada por el titular de la acción pública.

En conclusión, podemos observar que desde la jurisprudencia no se observa un criterio unánime respecto a la figura en tratamiento, debiendo atenderse a cada caso concreto. Por nuestra parte, entendemos que más allá de lo dispuesto expresamente por la norma- la suspensión de juicio a prueba debe ser aplicada a todos los delitos tributarios, con la salvedad de determinados casos cuya gravedad así lo amerite.



(*) Abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho), www.horaciocardozo.com.ar

(**) Abogado.

Publicado por el suplemento de novedades fiscales del diario ámbito financiero del día 25 de Julio, 2017


Tags: probation - materia tributaria - ley 24769 - ley 26735
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JUL 2016
20

Publicado por Horacio Cardozo
Suspensión del juicio a prueba. Procedencia.

La Cámara Federal de Casación Penal, rechazó el recurso de casación interpuesto por la querella y confirmó la sentencia de primera instancia, que dispuso la suspensión del juicio a prueba a favor del imputado, en el proceso seguido por el delito de evasión del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado.

Para así decidir, los magistrados se remitieron a los argumentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente Cangiaso, cuyos fundamentos se basaron en la aplicación del principio de la ley penal más benigna (art. 2 C.P.).

Esta última referencia al fallo del tribunal cimero, se fundamenta en que al dictarse la sentencia ya se encontraba en vigencia la reforma de la ley 26.735 -que prohíbe expresamente la suspensión del juicio a prueba en caso de delitos tributarios- pero en el momento de cometerse el hecho endilgado aún no había sido sancionada.

En consecuencia, no podemos afirmar que la Corte haya admitido la aplicación del mentado instituto en materia penal tributaria aún estando vigente la prohibición expresa del último párrafo del art. 76 bis del C.P., ya que solamente fundamentó su decisión mediante una aplicación ultractiva de la ley vigente al momento del hecho, sin analizar en profundidad la nueva norma.

Por último, cabe recordar que el instituto de la suspensión del juicio a prueba o probation ha sido definido como una forma de extinción de la acción penal respecto del imputado que cumplió con determinadas reglas de conducta durante un período de prueba fijado por el tribunal que la concedió, siempre y cuando se reúnan los requisitos legales establecidos.

Cámara Federal de Casación Penal - Sala III - L. H. E. s/ Recurso de Casación, 13.4.2016.


Tags: camara federal de casacion penal - recurso de casacion - ley 26735
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