HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: evasion tributaria
 

MAR 2017
27

Publicado por Horacio Cardozo
PENAL TRIBUTARIO. Evasión tributaria. Facturas apócrifas. Agravante. Irretroactividad de la ley penal.

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó el procesamiento de M.C.A., recalificando la conducta infringida en las previsiones del artículo 1º de la Ley 24.769 en su antigua redacción.

Para así decidir, los magistrados entendieron que al momento de la ocurrencia de los hechos que constituyen la base fáctica de la imputación, la agravante del artículo 2º inciso d) (utilización de facturas apócrifas) de la Ley 24.769, modificada por la Ley 26.735, no se encontraba contemplada ni tipificada por la norma en su antigua redacción.

De esta forma, la aplicación de la norma actual avasalla el principio primario y fundamental del derecho penal "nullum crimen, nulla poena sine praevia lege". En virtud de ello, resulta necesaria la existencia de una ley emanada del Poder Legislativo que defina el delito y la pena aplicable para que una persona pueda incurrir en una falta por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido.

Por último, los jueces sostuvieron que este principio constituye uno de los límites más tajantes al poder punitivo del Estado y presupone como una de sus condiciones la irretroactividad de la ley penal, destinada a prohibir la posibilidad de que una persona sea penada si una ley anterior al hecho que se le imputa no lo castiga.

Cámara Federal de Mendoza -Sala A 29/09/2016 - "A., M. C. s/ Infracción Ley 24.769


Tags: evasion tributaria - facturas apocrifas - irretroactividad
  Comentarios   0
 

JUL 2016
20

Publicado por Horacio Cardozo
PENAL TRIBUTARIO Determinación de oficio. Prejudicialidad.

La determinación administrativa de la deuda tributaria practicada por los organismos administrativos competentes no es una condición de procedibilidad en el proceso penal, y tampoco es obligatoria, irrevisable, o definitiva, ni es vinculante para el órgano jurisdiccional en la causa penal.

Así lo decidió por unanimidad la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, al sostener que la resolución administrativa de determinación de la deuda tributaria no es una cuestión prejudicial, ni tampoco vinculante para los jueces encargados de la instrucción de las causas en las cuales se investigan presuntos delitos de evasión tributaria tipificados por la ley 24.769 y donde se rechazo el planteo de falta de acción del contribuyente con fundamento en la falta de notificación de la determinación de oficio.

Asimismo, los magistrados entendieron que los actos administrativos de determinación de la deuda tributaria, o de resolución de la impugnación de los actos de determinación de deuda de los recursos de la seguridad social gozan de presunción de legitimidad, pero no vinculan de manera alguna al órgano jurisdiccional, en cuya sede podrán realizarse medidas tendientes a corroborar o desvirtuar las determinaciones administrativas.

Por último, argumentan su decisorio, afirmando que la regla prevista por el art. 9 del Código Procesal Penal es precisa e inequívoca con respecto a que los tribunales deben resolver todas las cuestiones que se susciten en el proceso, con excepción de las prejudiciales, naturaleza que no revisten la determinación del hecho imponible ni la existencia de la obligación tributaria.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico - Sala B -L.P. S.A. s/ Infracción Ley 24.769, 15.4.2016.


Tags: deuda tributaria - proceso penal - procedibilidad - sala b de la camara nacional de apelaciones en lo penal economico - evasion tributaria - ley 24769
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Ganancias. Tributación de los fideicomisos. Beneficiarios residentes en el país o en el exterior
La CSJN confirmó la sentencia de Cámara que revocó la resolución de la DGI que había determinado de oficio el impuesto a las ganancias ...
sin comentarios
Nuevo criterio en el cálculo de intereses de los juicios laborales
Con motivo del fallo de la Corte Suprema de la Nación que revoco la aplicación del acta de intereses 2764/2022 por considerar que provoca “un resultad...
sin comentarios
8 de Marzo: Día Internacional de la Mujer
Feliz día para todas las mujeres en su incansable lucha por la igualdad, la paz, el desarrollo y justicia.
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3312813
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
[email protected]
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web