HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
SEP 2013 12, publicado por Horacio Cardozo
ES SANCIONABLE LA COMPRA DE DOLARES ENTRE PARTICULARES?  
 

La ley de entidades cambiarías expresamente establece que "ninguna persona podrá dedicarse al comercio de compra y venta de monedas extranjeras… sin la autorización del Banco Central de la República Argentina para actuar como Casa de Cambio….." y la ley penal cambiaría  lo ratifica en el articulo 1ro.al establecer que "Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley (que pueden incluso ser sancionadas con prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 10 veces del monto de la operación):

a) Toda negociación de cambio que se realice sin la intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;

b) operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto…".

Con la cual la venta de dólares entre particulares esta formalmente sancionada.

Sin perjuicio de ello considero que la venta de dólares entre particulares, en la medida que ambos lo puedan justificar patrimonialmente, en el largo plazo, no sería sancionada por la justicia.

Esto, obviamente contradice la primera parte de este comentario, pero las leyes en muchas ocasiones tienen un efecto disuasivo y pretenden lograr cambios de conducta que chocan contra la realidad. Ejemplo de esto es  la ley anti evasión que dice expresamente que no tienen efectos ni siquiera entre las partes los  pagos de sumas superiores a $ 1000 sin efectuarse por medios bancarios, se imaginan udes que un juez nos obligue a pagar dos veces por esta incumplimiento, a pesar que existen recibos que lo prueben?. El Tribunal Fiscal de la Nación ha avalado esta postura al permitir la prueba de la realidad de estas operaciones.

Considero que dada la experiencia con la justicia en lo penal económico, encargada de aplicar estas sanciones, la misma posterga en el tiempo los trámites y frente a los cambios de políticas económicas, en general salen normas que establecen que las infracciones ocurridas bajo estas normas extraordinarias, cuando cambian las situaciones extraordinarias, deben ser juzgadas con estas normas mas adecuadas a la nueva realidad. Es en definitiva la aplicación del principio de ley penal mas benigna.

En el único caso que hemos encontrado para esta situación, esta justicia redujo la sanción a un monto simbólico de $ 10. Lo que un poco ratifica lo que estamos diciendo, pues a lo largo de la historia Argentina en muchas oportunidades existieron restricciones para la compra y venta de dólares.

El tema tributario no tiene una solución tan distinta, si este tema llega a la justicia, considero que la realidad esta por encima de lo formal y la mayoría de los jueces considerarán que aplicar la presunción de un incremento patrimonial no justificado en base a una irrealidad es un exceso. Hay muchos fallos en ese sentido. La admisión de la prueba de la existencia de las operaciones frente al incumplimiento de la bancarización de operaciones por encima de $ 1000, va en ese camino.

 

 
Tags: ley penal cambiaria - dolares - sanciones
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