HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
AGO 2017 22, publicado por Horacio Cardozo
Consulta Vinculante. Obligación de expedirse.  
 

El "régimen de consulta vinculante" normado por el artículo agregado a continuación del 4º de la Ley 11.683 no puede limitarse, como lo establece la Resolución General AFIP Nro. 1948, a las cuestiones relativas a la determinación del impuesto, pues el régimen de facturación y quien es el sujeto responsable no son cuestiones meramente procedimentales sino que hacen al aspecto sustantivo de la relación jurídica tributaria.

La consulta realizada versaba sobre si la locación de un inmueble de propiedad de un extranjero no residente estaba alcanzada por el IVA, y en caso de que la respuesta fuera afirmativa, si el responsable del impuesto en Argentina era el propietario no residente, o su representante en carácter de responsable sustituto, a fin de precisar quién debía emitir la factura; y cuál era la forma de ingreso del tributo adeudado al Fisco.

Los magistrados sostuvieron que el presente régimen no parece establecer limitación alguna respecto de las cuestiones que pueden ser sometidas a las consultas vinculantes, pero que en la Resolución General 1948 se estableció que aquellas deben versar acerca de la determinación de los impuestos y/o los recursos de la seguridad social, es decir, que prima facie quedarían fuera de ellas aquellas, consultas que no estén estrictamente vinculadas al aspecto sustantivo del hecho imponible. A contrario sensu, el fallo expresa que la cuestión relativa a la facturación o a la inscripción en el IVA y su posterior ingreso, está estrechamente vinculada al aspecto sustantivo del hecho imponible.

La Cámara consideró que la AFIP no respondió la consulta y que había un vacio legal que recién fue resuelto en diciembre de 2016 con el dictado de la ley 27.346 que resolvió la cuestión sobre quien era el responsable del pago del impuesto.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V 07/03/2017 "Riguetti Heinz c/ Min.Economía s/proceso de conocimiento."

Abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).


 
Tags: afip - ley 11.683 - resolucion general 1948
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Se anula la determinación de impuestos por no tener en cuenta la Exención Fiscal
El tribunal Fiscal de la Nación anuló la determinación de oficio dictada a partir de la revocación de la exención fiscal, atento a que ...
sin comentarios
Extinción por mutuo acuerdo: el pago de gratificación no altera su esencia
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazo la demanda interpuesta por un trabajador que impug...
sin comentarios
Es discriminatorio despedir tras una larga licencia psiquiátrica?
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al empleador a abonar un...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3388317
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
[email protected]
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web