HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
MAY 2021 06, publicado por Horacio Cardozo
LA CORTE SUPREMA FALLÓ EN FAVOR DE LA PRESENCIALIDAD ESCOLAR EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES  
 

Finalmente se conoció la decisión del máximo tribunal, la cual ratificó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires en la controversia planteada en relación al dictado de clases no presenciales, conforme lo había dispuesto el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco del aumento de casos producto de la pandemia.

Destacamos los puntos más interesantes en torno a dicho precedente:

-          Hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona;

-          Hay también un derecho a la salud y a la vida…no hay educación sin vida;

-          El Estado no tiene facultades para limitar el ejercicio del derecho a la educación de una persona, excepto cuando puede constituirse en una causa de daños a terceros;

-          Existen claros precedentes que afirman la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El poder de las provincias es originario, lo que importa una interpretación favorable a la competencia autónoma y restrictiva de sus limitaciones;

-          La autonomía no significa independencia, sino que admite poderes concurrentes del Estado Nacional;

-          Regla en caso de desacuerdo: El Estado Nacional debe respetar las decisiones locales y en caso de desacuerdo regirse por las pautas del Consejo Federal de Educación (Ley 26.206). Dicho Consejo, dictó la resolución 387/21 que priorizó la apertura de las escuelas y reanudación de clases presenciales.

-          En consecuencia: La CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme ley 26206 y resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación. El Estado Nacional sólo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias…pero no puede sustituirlas ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente.

-          Por lo tanto: se hace lugar a la demanda y se concluye que se violó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.


 
Tags: horacio félix cardozo – corte suprema de justicia – autonomía ciudad de buenos aires – fallo a favor de la ciudad – derecho a la educación
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Valuación de obras de arte y Bienes Personales: un fallo que trae claridad para los contribuyentes
En un reciente fallo, la justicia analizó cómo deben declararse las obras de arte y antigüedades en el Impuesto sobre los Bienes Personales cuando esos...
sin comentarios
Cobertura de la ART ante hechos delictivos en el trabajo
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó condenar a una ART a indemnizar a un trabajador que padecía dolencias fís...
sin comentarios
Residencia Fiscal y Aporte Solidario: Un Límite Judicial a la Retroactividad
La Cámara Contencioso Administrativa Federal dictó un fallo muy importante sobre el Aporte Solidario (Ley 27.605) y la residencia fiscal. En este caso, deci...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4685466
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web