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MAR 2024 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Seguridad Social. Apropiación indebida. Prueba de las dificultades económicas y de la no retención de los aportes |
La Cámara Federal de San Martín resaltó la importancia de demostrar la materialidad de la retención, trascendiendo el mero aspecto formal de su registro contable, como requisito para establecer la presencia del elemento objetivo del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.
La causa concierne a un contribuyente que omitió el pago de los aportes de seguridad social, con la intención de la autoridad fiscal de calificar dicha conducta como "Retención Indebida de Tributos".
El cuerpo de peritos contadores oficiales explicó que, la denominación de ´retenciones´, utilizada en contabilidad, tiene carácter meramente contable. Estas son sumas deducidas de los salarios nominales, registradas por el empleador como deudas con los organismos de seguridad social. No implica un flujo real de fondos o movimiento de dinero al momento del pago de salarios. Por lo tanto, la mera retención contable no garantiza la existencia real y efectiva de fondos disponibles para pagar las cargas sociales retenidas. Sostuvieron que, en el caso aún no se habían esclarecido las circunstancias cruciales para demostrar la existencia concreta de fondos disponibles en la fecha de vencimiento de las obligaciones mensuales del contribuyente.
El Tribunal, basándose en las conclusiones del informe pericial del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, destacó que hasta el momento no se ha logrado demostrar la existencia concreta de disponibilidad de fondos en la fecha de vencimiento de las obligaciones mensuales, lo que constituye el aspecto material del reproche, en esta inteligencia revoca el procesamiento disponiendo la falta de mérito de los imputados.
Fuente: CFSM, Sec. Penal 3, 13/03/2024, “T. M. A. S.R.L Y OTROS s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL”
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Tags: horacio félix cardozo - derecho penal tributario - seguridad social - apropiación indebida - prueba pericial - retenciones |
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MAR 2024 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Cámara efectuó una importante aclaración sobre la forma de cálculo de los intereses indemnizatorios |
Luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en acuerdo general de todas sus salas determinara que el índice por el cual se regirá el cálculo de los créditos derivados de indemnizaciones laborales sería el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más la aplicación de una capitalización anual del 6% desde la fecha de notificación de la demanda hasta su efectivo pago, el pasado 20 de marzo, la Cámara nuevamente reunida y por mayoría aclaró la forma de cálculo de los intereses.
De esta manera, resolvió que para practicar la liquidación se debe tomar el CER y al resultado se le aplicará el 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitalizará. A los que resulte de este cálculo, se le aplicará una tasa del 6% anual desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha de liquidación y de esta manera se obtiene el monto final.
Esto quiere decir que en la práctica, más allá de que se ha quitado las capitalizaciones anuales del acta anterior, los créditos laborales serán actualizados de manera exorbitante por lo que es más que probable que la Corte Suprema de la Nación tenga que volver a expedirse sobre esta cuestión y determine la validez de esta nueva acta decretada por la CNAT.
FUENTE: ACTA CNAT 2784 TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
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Tags: intereses - indemnización |
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MAR 2024 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se declara inconstitucional tasa de abasto municipal por violación de la prohibición de aduanas interiores |
La Cámara Federal de Bahía Blanca declaró inconstitucional la tasa de abasto en el Municipio de Santa Rosa e hizo lugar a la demanda interpuesta por una empresa embotelladora.
Una empresa dedicada a la comercialización de bebidas y jugos, promovió demanda contra el municipio de Bahía Blanca por el cobro de la Tasa de Abasto. La norma en cuestión establece que aquellos individuos que elaboren sus productos fuera de la jurisdicción del municipio tendrían que pasar por el control y pagar la tasa, a diferencias de los locales que estaban exentos del pago del mismo. La norma además establecía un decomiso de la mercadería en caso de infracción.
En el caso en cuestión la tasa se debía abonar en función del ingreso de mercadería al municipio midiendo el monto del impuesto por la cantidad de litros que ingresan al municipio. El control se ejercía mediante una estación sanitaria que tiene como función el control de toda la mercadería que ingresa a la jurisdicción, situación que a criterio de la empresa, deviene en una aduana interna.
El juez de primera instancia resolvió fallar en favor del municipio con el fundamento de que la tasa en cuestión no interfiere con la prohibición de la aduana interna, el fallo fue apelado por la empresa.
Finalmente, la Cámara al analizar menciona que la empresa para operar en el municipio, debía abonar la tasa de forma compulsiva o someterse al decomiso de la mercadería, mientras que los contribuyentes locales se encontraban exentos de la misma. Situación que constituye un supuesto de aduana interna, en violación de la Constitución Nacional.
Siendo así que la Cámara revoca el fallo de primera instancia, declara inconstitucional la tasa de abasto y hace lugar al reclamo de la empresa.
Fuente: FBB Sala I E.D.A S.A c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ acción meré declarativa de inconstitucionalidad, Expte N° 10355/2020/CA2 de fecha 2.02.2024
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Tags: horacio félix cardozo - tasa de abasto - inconstitucionalidad de la norma - ordenanza municipal |
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