Es así, que, la Sala VIII de la Cámara del Trabajo ha determinado ya en varias sentencias que no corresponde conceder la medida de reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo luego de haber sido desvinculado en los términos del art. 92 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, o sea durante los primeros tres meses de iniciada la relación laboral los cuales se entienden como “periodo de prueba”, entendiendo que no se viola con la prohibición de despidos dispuesta por el Gobierno en el DNU 329/2020 y sus prórrogas, y fijando un verdadero criterio para esta Sala que no es el mayoritario adoptado por las demás Salas.
En efecto y a modo de ejemplo, en las causas “MUÑIZ CARLOS GABRIEL C/ SEGURIDAD INTEGRALEMPRESARIA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR” (Sentencia del 12/08/2020); “HEREU MARTIN EZEQUIEL C/ TARABORELLI AUTOMOBILE S.A. S/ ACCION DE AMPARO” (Sentencia del 06/10/2020); o “GALVAN MAIRA AILEN C/ BURGER NY SRL S/ MEDIDA CAUTELAR” (Sentencia del 06/11/2020), los jueces en primera instancia resolvieron que debía reincorporarse al trabajador despedido en los términos del art. 92 bis de la LCT por violentar el DNU 329/2020, pero al arribar a esta Sala, todos las sentencias fueron revocadas (por dos votos contra uno de los tres jueces que tiene la Cámara), rechazándose la reincorporación.
Los fundamentos que utiliza esta Sala se centran en que la extinción decidida unilateralmente por el empleador, no se asimila a un despido incausado, diciendo que se trata de un modo de extinción autónomo que se configura por la operatividad del plazo suspensivo, cierto y determinado por el art. 92 bis LCT. En esos términos, al no estar superado dicho plazo (de tres meses), la estabilidad reforzada que otorga el DNU Nº329/20 (y sus prórrogas) para prohibir un despido sin causa no se adquiere. Indican que la norma no prevé otros supuestos legales, sino solo el despido sin causa (art. 245 de la LCT) tanto extintivos como de condición temporal, tal es el caso del supuesto de extinción del contrato durante el período de prueba sin expresión de causa.
La realidad es que, si bien el criterio de la Sala VIII es rechazar la reincorporación de trabajadores por considerar la extinción en periodo de prueba un instituto distinto al del despido sin causa, seguimos recomendando que hay que tener suma cautela a la hora de desvincular un trabajador, y hacerlo invocando una justa causa, ya que aunque el criterio va variando, la justicia aún sigue ordenando reincorporaciones de trabajadores desvinculados durante el periodo de prueba.
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