HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: ordenes de compra
 

MAY 2018
10

Publicado por Horacio Cardozo
INSPECCIONES DE SELLOS POR AGIP (CABA) QUE PRETENDEN COBRAR EL IMPUESTO A LAS ORDENES DE COMPRA

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, confirmó la Medida Cautelar resuelta por el fallo de Primera Instancia del Juzgado Nro. 8 CAyT, en los autos "PREMIDIA SA CONTRA GCBA y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN" C32064-2015/1

La AGIP habría concluido en que las órdenes de compra objeto de las presentes actuaciones resultaban alcanzadas por el impuesto de sellos y que, frente a la falta de pago por parte de la actora, correspondía girar las actuaciones al Departamento de Sellos a los fInes de proceder a la generación de la respectiva Boleta de Deuda conforme lo previsto en el artículo 482 del Código Fiscal (v. fs. 319/324 de las mencionadas actuaciones administrativas)

De este modo reseñada la cuestión objeto de recurso, resulta dable destacar que, prima Jacie, las mentadas dieciséis (16) órdenes de compra que la AGIP pretende gravar parecerían no responder a los requisitos exigidos por la normativa para ser alcanzados por el impuesto de marras. En efecto, de las copias de las órdenes aludidas y acompañadas en autos (emitidas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación), parecería advertirse que tales órdenes no cumplirían con el requisito de la autosufIciencia, en los términos del artículo 434 del Código Fiscal de la CABA (t.o. 2015), en cuanto allí se dispone que el instrumento debe revestir" ... los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes"


Tags: sellos - inspeccion - caba - agip - ordenes de compra - proveedores de la ciudad
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FEB 2016
26

Publicado por Horacio Cardozo
SELLOS. Órdenes de compra. Medida Cautelar.

La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la contribuyente en el marco de una acción declarativa de certeza, frente a la pretensión del GCBA de aplicar el Impuesto de Sellos sobre órdenes de compras.

La firma se presentó ante la Justicia con el objeto de tener una sentencia que ponga fin a la incertidumbre derivada de tal situación, y en consecuencia que a la luz de la Constitución nacional, la ley de Coparticipación Federal, el propio Código Fiscal, jurisprudencia y doctrina especializada, se declare la inconstitucionalidad del accionar del fisco, puesto que considera que las órdenes de compras unilaterales no resultan ser un instrumento gravado con la mentada gabela.

Recordamos que la CSJN en el fallo Massuh, de fecha 17/03/2009, entendió que las órdenes de compra no reúnen el requisito de autosuficiencia que necesita el Impuesto de Sellos.

En el presente, la Justicia entendió que se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho para hacer lugar a la medida solicitada, teniendo en cuenta la complejidad técnica de la cuestión y el tiempo transcurrido desde que la contribuyente efectuó las defensas en sede administrativa sin que tuvieran respuesta alguna por parte del organismo fiscal.

Juzgado Nº 8 CAyT de la CABA, Premidia SA c/ GCBA y otros s/acción meramente declarativa, 06/10/2015.


Tags: contencioso administrativo y tributario - ciudad autónoma de buenos aires - gcba - código fiscal - csjn - medida cautelar - sellos - agip - ordenes de compra
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