El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fundamento en las disposiciones que el recientemente sancionado Código Civil y Comercial de la Nación establece en materia de prescripción de tributos locales, revocó la sentencia de grado que conforme la pacifica doctrina de la CSJN emanada desde el precedente “Filcrosa” y el Código Civil derogado, había declarado prescripta una deuda en concepto de alumbrado, barrido y limpieza que databa del año 1991.Se recuerda que en tal precedente, nuestro más Alto Tribunal, dejó sentado que la fijación de los plazos de prescripción correpondían al Congreso Nacional.El Juez de primera instancia fundo su sentencia en que el inicio del computo de la prescripción debía regirse por la ley civil, esto es desde la fecha del título de la obligación y no a partir del primero de enero siguiente al día de vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradasEl TSJ aplicando el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación dejo sentado que las legislaciones locales podrán regular la prescripción liberatoria en cuanto al plazo de tributosTSJ de la CABA “Fornaguera Sempe, Sara Stella y otros c/ GCBA s/ recurso de inconstitucionalidad”, 23/10/2015.
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