INGRESOS BRUTOS. Inconstitucionalidad de la denominada “Liquidación express”.
El Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Junín declaró la inconstitucionalidad de la “liquidación express” sustentada en métodos presuncionales (arts. 39 bis y 50 del Código Fiscal), al considerar que la misma constituye una clara violación a la garantía de defensa del contribuyente.
Si bien el caso que comentamos se desenvuelve en el marco de un proceso de apremio, donde se encuentra vedado el análisis de la causa de la obligación o deuda, el juez interviniente se aparta de dicho postulado al considerar que no puede llegarse al extremo de admitir una condena fundada en una deuda inexistente o bien la afectación de la inviolabilidad de la defensa en juicio.
El Juez analiza la validez constitucional del mecanismo de determinación de deuda contemplado en los artículos 39 bis y 50 del C.F., que autorizan a la autoridad tributaria a requerir por vía de apremio el pago a cuenta de las sumas que en definitiva correspondería abonar en base a un método presuncional, sin necesidad del procedimiento de determinación de oficio.
Sobre el particular, el juez consideró que al haberse dejado de lado el procedimiento de determinación de oficio previsto en el art. 102 del C.F. sin una razón objetiva valedera, se produce una clara violación de la garantía de defensa en juicio del contribuyente y con ello el quebrantamiento del debido proceso y procedimiento administrativo.
Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Junín, “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c. Cattaneo Hugo M.”, mayo de 2014.
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