En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal analizó el tratamiento impositivo de las rentas financieras obtenidas en mercados del exterior y confirmó que dichas ganancias se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.
El caso se originó a partir de una fiscalización en la que el organismo recaudador detectó que un contribuyente había declarado como exentas las utilidades obtenidas por la venta de acciones y bonos negociados en el extranjero durante los períodos fiscales 2015 y 2016. Frente a ello, la administración tributaria determinó el impuesto adeudado, aplicó intereses y dispuso una multa por omisión.
La controversia se centró en el alcance de la exención prevista en la normativa vigente tras la reforma introducida por la Ley 26.893. Mientras el contribuyente sostenía que el beneficio alcanzaba a todas las operaciones con títulos valores, el fisco entendía que debía interpretarse de manera restrictiva y que la finalidad de la norma era incentivar la inversión en el mercado de capitales local.
Al resolver la cuestión, el tribunal adoptó el criterio del organismo fiscal. Señaló que la exención no podía extenderse automáticamente a las operaciones realizadas en mercados extranjeros, ya que ello implicaría desnaturalizar el objetivo de política tributaria perseguido por el legislador y otorgar un tratamiento privilegiado a inversiones fuera del país.
Asimismo, la Cámara consideró que el decreto reglamentario que limitó el alcance del beneficio a los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores no excedía la ley, sino que se limitaba a precisar su ámbito de aplicación, en línea con el principio de legalidad tributaria.
En consecuencia, el fallo confirmó el ajuste practicado por la administración y reafirmó un criterio relevante en materia fiscal: las exenciones impositivas deben interpretarse de manera estricta y no pueden presumirse ni aplicarse en forma extensiva cuando no surgen con claridad del texto legal.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, “T., J. A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo”, 5/03/2026.
|