| Tag: la corte |
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MAR 2026 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ingresos Brutos: la Corte Suprema frena reclamo fiscal discriminatorio de Santiago del Estero |
En un nuevo pronunciamiento en materia de federalismo fiscal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un reclamo de la Provincia de Santiago del Estero vinculado con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al considerar que la normativa provincial establecía un tratamiento discriminatorio según el lugar de radicación de la planta industrial.
El caso involucró a una empresa dedicada a la elaboración de conservas con sede en la provincia de Córdoba, que comercializa sus productos en distintas jurisdicciones del país bajo el régimen del Convenio Multilateral. La controversia se originó cuando la Dirección General de Rentas de Santiago del Estero le intimó el pago de una diferencia del impuesto, aplicando una alícuota más elevada por no contar con establecimiento productivo en esa provincia.
Frente a ello, la empresa cuestionó la constitucionalidad del reclamo, sosteniendo que el esquema impositivo provincial establecía un trato desigual para las empresas que producen fuera del territorio local. En ese marco, promovió una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema.
Al analizar el caso, el Máximo Tribunal concluyó que la normativa provincial generaba una discriminación basada exclusivamente en la localización del establecimiento productivo. Según la Corte, este tipo de mecanismos afecta el comercio interprovincial y vulnera el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional.
Asimismo, el Tribunal señaló que medidas de este tipo funcionan en la práctica como verdaderas “aduanas interiores”, al imponer una carga fiscal más gravosa a quienes producen en otras jurisdicciones. Este tipo de barreras fiscales internas se encuentran expresamente prohibidas por el sistema constitucional argentino, que garantiza la libre circulación de bienes dentro del territorio nacional.
En consecuencia, la Corte hizo lugar a la demanda de la empresa y declaró inconstitucional el reclamo fiscal formulado por la provincia.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Ahora S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, 05/03/2026.
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MAR 2026 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ingresos Brutos y “aduanas interiores”: la Corte Suprema frena alícuotas discriminatorias |
En un nuevo pronunciamiento en materia de federalismo fiscal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un esquema del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que aplicaba alícuotas más altas a empresas cuya planta industrial se encontraba radicada fuera de la provincia.
El caso se originó cuando la Provincia de Córdoba exigió a un frigorífico el pago de alícuotas del 4% y 4,75%, en lugar del 0,5%, por el solo hecho de que su establecimiento productivo no estaba instalado en esa jurisdicción. La empresa operaba bajo el régimen del Convenio Multilateral y comercializaba sus productos en distintas provincias.
La diferencia de tratamiento fiscal no se vinculaba con la actividad en sí, sino exclusivamente con la radicación de la planta industrial. Frente a ello, la firma promovió una acción declarativa de certeza, argumentando que el esquema resultaba contrario a la Constitución Nacional.
La Corte fue categórica: una provincia no puede “castigar” fiscalmente a quien produce fuera de su territorio. El Tribunal entendió que este tipo de alícuotas diferenciadas afecta la libre circulación de bienes entre provincias y vulnera el principio de igualdad.
En términos constitucionales, el fallo refuerza la prohibición de establecer “aduanas interiores”. Aunque las provincias conservan potestad tributaria, no pueden utilizar los impuestos como barreras encubiertas que desincentiven el comercio interprovincial o favorezcan la producción local en detrimento de otras jurisdicciones.
En consecuencia, el Máximo Tribunal declaró inconstitucional el requisito de radicación en Córdoba para acceder a la alícuota reducida y dejó sin efecto la pretensión fiscal sustentada en esa exigencia.
Para las empresas que operan bajo el Convenio Multilateral y desarrollan actividad en múltiples provincias, el precedente ofrece un respaldo relevante frente a esquemas que condicionan beneficios fiscales a la localización del establecimiento productivo.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Frigoríficos Forres Beltrán S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, CSJ 580/2017, 10/02/2026.
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MAR 2026 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Intereses laborales y capitalización: la Corte pone freno a la “reformatio in peius” |
En un escenario donde las discusiones sobre tasas y capitalización de intereses han generado liquidaciones exponenciales en el fuero laboral, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó un límite claro: los tribunales de alzada no pueden modificar el régimen de intereses ni aplicar esquemas más gravosos si esa cuestión no fue materia de agravio.
El caso se resolvió el 10 de febrero de 2026 en la causa “D., V. M. c/ ISS Argentina S.A. y otro s/ despido”. En primera instancia se habían fijado intereses conforme a las tasas activas previstas en las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Esa decisión fue apelada únicamente por las demandadas, quienes cuestionaron el resultado de dichas tasas y solicitaron su reducción.
Al resolver los recursos, la Sala X de la CNAT —además de excluir el rubro horas extras— decidió aplicar el acta 2764/2022, que prevé capitalización anual de intereses desde la notificación de la demanda hasta la liquidación. Es decir, introdujo un criterio distinto y más gravoso en materia de accesorios, pese a que la parte actora no había recurrido ni solicitado la aplicación de ese nuevo esquema.
La Corte declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario, descalificando la sentencia con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad. Si bien la cuestión relativa a la tasa de interés remite en principio a aspectos de derecho común y procesal, el Máximo Tribunal recordó que el recurso federal procede cuando el tribunal de alzada se aparta de los límites impuestos por los agravios.
El eje del pronunciamiento fue el principio de congruencia, que tiene jerarquía constitucional por su vinculación con las garantías de defensa en juicio y propiedad. La Cámara incurrió en una “reformatio in peius”, al agravar la situación de las demandadas sin recurso de la actora ni debate específico sobre la aplicación del acta 2764/2022 y su sistema de capitalización.
El impacto del fallo es significativo en el contexto actual, donde las nuevas actas de Cámara y los criterios de actualización han incrementado de manera sustancial los montos de condena. El Tribunal dejó en claro que la política judicial en materia de intereses no puede implementarse desconociendo los límites procesales ni afectando la prohibición de reformatio in peius.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “D., V. M. c/ ISS Argentina S.A. y otro s/ despido”, Fallos (2026), 10/02/2026.
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FEB 2026 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ingresos Brutos y discriminación territorial: la Corte Suprema frena los beneficios “localistas” |
En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso un límite claro a las provincias en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos: no pueden otorgar beneficios fiscales exclusivamente a las empresas que tengan su planta industrial radicada en su territorio.
El caso se resolvió en la causa “Ahora S.A. c/ Provincia de Salta”, donde se cuestionó un régimen que concedía una exención a industrias instaladas en esa provincia, mientras que empresas con fábricas en otras jurisdicciones debían tributar con una alícuota del 3,6%. La diferencia no era menor: implicaba una carga fiscal sustancialmente más gravosa por el solo hecho de estar radicado fuera de Salta.
Para la Corte, este esquema vulnera el principio de igualdad y afecta el comercio interprovincial, protegido por la Constitución Nacional. El Tribunal sostuvo que, si bien las provincias conservan potestad tributaria, no pueden ejercerla de manera tal que favorezca la producción local en detrimento de operadores radicados en otras jurisdicciones.
El fallo advierte que este tipo de beneficios genera, en los hechos, una suerte de “aduana interna”, prohibida por el diseño constitucional argentino. El federalismo fiscal no habilita a utilizar los impuestos como herramienta de competencia desleal entre provincias.
Un aspecto relevante del pronunciamiento es que la Corte aclaró que la eventual modificación posterior de la norma no impide revisar los períodos en los que el tributo fue aplicado bajo el esquema discriminatorio. Es decir, el precedente abre la puerta a impugnaciones y reclamos respecto de ejercicios anteriores.
Desde el punto de vista práctico, la decisión fortalece la seguridad jurídica de las empresas que desarrollan actividad en múltiples jurisdicciones. Cuando la carga tributaria varía en función de la radicación de la planta industrial, existen fundamentos sólidos para cuestionar el régimen.
El mensaje es claro: las provincias pueden gravar, pero no discriminar. Y cuando lo hacen, la vía judicial se presenta como una herramienta eficaz para frenar reclamos fiscales indebidos o incluso reclamar devoluciones.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Ahora S.A. c/ Provincia de Salta s/ acción declarativa de certeza”, CSJ 2355/2017, 10/02/2026.
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JUL 2025 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Responsabilidad Solidaria en Sociedades Anónimas: La Corte limita su alcance en casos de despido |
En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había extendido la responsabilidad por un despido laboral a miembros del directorio de Telecom Argentina S.A. El máximo tribunal aclaró que la responsabilidad solidaria de directores debe estar debidamente fundamentada y no puede presumirse por la sola pertenencia al órgano de administración.
El caso había surgido a partir de un reclamo laboral iniciado por un trabajador que realizaba tareas de instalación y reparación de líneas telefónicas. Según la sentencia de Cámara, el vínculo se habría dado en forma directa con Telecom, aunque formalmente intervinieron empresas intermediarias, lo que fue interpretado como un intento de ocultar la relación laboral real.
La Cámara condenó no solo a la empresa principal, sino también a quienes integraban su directorio al momento de los hechos. Sin embargo, la Corte Suprema —con votos de Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz— revocó esa decisión.
El tribunal sostuvo que en el caso de grandes sociedades anónimas, los directores no pueden ser considerados responsables automáticamente por hechos operativos de la empresa, especialmente si no se ha demostrado que hayan incurrido en mal desempeño de sus funciones o violación a sus deberes legales. La función de un director —señala la Corte— está enfocada en la definición de líneas estratégicas y políticas generales, y no necesariamente en la supervisión directa de cada contratación o relación laboral.
De este modo, el fallo reafirma un principio esencial del derecho societario: la responsabilidad personal de los directores requiere prueba concreta de su intervención dolosa, negligente o fraudulenta, y no puede fundarse en conjeturas ni en su mera condición de autoridad societaria.
Fuente: “O, J. D. c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/ despido” – Corte Suprema de Justicia de la Nación. 10/07/25

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