| Tag: intereses laborales |
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MAR 2026 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Intereses laborales y reforma: la Cámara del Trabajo confirma la aplicación obligatoria del nuevo régimen |
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo analizó el impacto de la Ley de Modernización Laboral en materia de intereses aplicables a los créditos laborales y confirmó la aplicación obligatoria del nuevo esquema previsto por el art. 55 de la Ley 27.802.
El caso se originó en el marco de un reclamo por despido, en el que el tribunal debió determinar el régimen de actualización e intereses aplicable al crédito reconocido en la sentencia. En ese contexto, la Cámara destacó que la normativa introducida por la reforma laboral reviste carácter de orden público, por lo que debe aplicarse aun de oficio, incluso cuando las partes no la hubieran invocado expresamente en el proceso.
Al analizar el alcance de la nueva regulación, los jueces señalaron que el sistema establece un mecanismo de intereses moratorios basado en la tasa pasiva fijada por el Banco Central, junto con un límite máximo vinculado al capital histórico ajustado por el Índice de Precios al Consumidor más una tasa adicional anual. Asimismo, se prevé un piso mínimo que garantiza que la actualización no resulte inferior a un determinado porcentaje del cálculo más gravoso.
Desde el punto de vista práctico, el fallo pone de relieve que el nuevo régimen modifica sustancialmente la proyección económica de los litigios laborales, especialmente en procesos de larga duración. La aplicación obligatoria de estos parámetros incide directamente en la cuantificación del pasivo empresario y reduce el margen de discusión judicial sobre la determinación de los accesorios.
En ese sentido, la decisión refuerza la necesidad de una gestión preventiva del riesgo laboral, así como la conveniencia de evaluar tempranamente estrategias de negociación o acuerdos, dado que la acumulación de intereses bajo el nuevo sistema puede incrementar de manera significativa el monto final de condena.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, “A., M. H. c/ Ecoparque de Buenos Aires S.A. y otros s/ despido”, 12/03/2026.
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| Tags: intereses laborales - reforma - la cámara del trabajo - confirma la aplicación obligatoria del nuevo régimen |
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MAR 2026 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Intereses laborales y capitalización: la Corte pone freno a la “reformatio in peius” |
En un escenario donde las discusiones sobre tasas y capitalización de intereses han generado liquidaciones exponenciales en el fuero laboral, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó un límite claro: los tribunales de alzada no pueden modificar el régimen de intereses ni aplicar esquemas más gravosos si esa cuestión no fue materia de agravio.
El caso se resolvió el 10 de febrero de 2026 en la causa “D., V. M. c/ ISS Argentina S.A. y otro s/ despido”. En primera instancia se habían fijado intereses conforme a las tasas activas previstas en las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Esa decisión fue apelada únicamente por las demandadas, quienes cuestionaron el resultado de dichas tasas y solicitaron su reducción.
Al resolver los recursos, la Sala X de la CNAT —además de excluir el rubro horas extras— decidió aplicar el acta 2764/2022, que prevé capitalización anual de intereses desde la notificación de la demanda hasta la liquidación. Es decir, introdujo un criterio distinto y más gravoso en materia de accesorios, pese a que la parte actora no había recurrido ni solicitado la aplicación de ese nuevo esquema.
La Corte declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario, descalificando la sentencia con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad. Si bien la cuestión relativa a la tasa de interés remite en principio a aspectos de derecho común y procesal, el Máximo Tribunal recordó que el recurso federal procede cuando el tribunal de alzada se aparta de los límites impuestos por los agravios.
El eje del pronunciamiento fue el principio de congruencia, que tiene jerarquía constitucional por su vinculación con las garantías de defensa en juicio y propiedad. La Cámara incurrió en una “reformatio in peius”, al agravar la situación de las demandadas sin recurso de la actora ni debate específico sobre la aplicación del acta 2764/2022 y su sistema de capitalización.
El impacto del fallo es significativo en el contexto actual, donde las nuevas actas de Cámara y los criterios de actualización han incrementado de manera sustancial los montos de condena. El Tribunal dejó en claro que la política judicial en materia de intereses no puede implementarse desconociendo los límites procesales ni afectando la prohibición de reformatio in peius.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “D., V. M. c/ ISS Argentina S.A. y otro s/ despido”, Fallos (2026), 10/02/2026.
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| Tags: intereses laborales y capitalización - la corte pone freno a la reformatio in peius |
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