HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: doble indemnizacion
 

FEB 2021
02

Publicado por Horacio Cardozo
El nuevo DNU 39/21, permite efectuar despidos sin causa y sin el deber de pagar doble indemnización?

Como hemos comentado anteriormente, a través del DNU 39/21 se prorrogó conjuntamente la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa (excepto las suspensiones del art. 223 bis de la Ley de Contratos de Trabajo), por medio de los arts. 2, 3 y 4, como así también el derecho de los trabajadores a percibir el doble de indemnización, según los términos del DNU 34/19 y sus prórrogas, en el caso de que los despidos dispuestos sin causa no fueran cuestionados en su eficacia extintiva, por medio de los arts. 5 y 6.

No obstante, este nuevo Decreto 39/21 sancionado por el Gobierno con fecha del 23/01/2021 que sintetiza tanto la prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones, como la prórroga de la doble indemnización, ha traído una importante modificación en cuanto a las relaciones laborales a las que aplica por medio del art. 9.

En efecto, dicho artículo, indica que las disposiciones de los art. 2, 3, 4, 5 y 6 “no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19, ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias…”, recordando que el DNU 34/19 solo aplica para las contrataciones efectuadas según lo dispuesto por el art. 4 que indica que: “El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia”, o sea a partir del 13/12/2019.

En resumen, según el nuevo DNU 39/21, todas las relaciones laborales iniciadas con posterioridad al 13/12/2019, no se verán afectadas ni por la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa, ni por la doble indemnización en los casos que se despida sin justa causa y no se cuestione su eficacia extintiva.


Tags: dnu 39/21. despidos sin causa. suspensiones. doble indemnizaciones. relaciones laborales alcanzadas. derechos laborales. modificaciones
  Comentarios   0
 

ENE 2021
25

Publicado por Horacio Cardozo
El Gobierno prorrogo la doble indemnización hasta fin de año

El Gobierno a través del DNU 39/21, amplio hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20 y 961/20. Asimismo  estableció  que la doble indemnización regirá hasta fin de año, pero se impuso un tope de $ 500 mil, lo que afecta a trabajadores de mejores sueldos y con mayor antigüedad.

En este sentido, el art 5 °, se estableció  que  “durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los términos del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19”

Asimismo a “ los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 5° del presente decreto, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000)” ( art 6 DNU 39/21).

Cabe aclarar que la prohibición de despedir y la duplicación de la indemnización con tope no se aplica a las contrataciones de trabajadores celebradas después del 13 de diciembre de 2019, cuando se publicó el DNU 34/2019 ni al Sector Público con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran, aclara el artículo 9 del DNU.


Tags: horacio felix cardozo - prorroga - doble indemnizacion - despidos - dnu 39/21
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Demora excesiva en devoluciones del impuesto PAIS: Le ordenan a ARCA resolver en plazos razonables
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) confirmó una sentencia que obliga a ARCA a resolver en un plazo perentorio un reclamo millonar...
sin comentarios
Despido con causa: El principio de proporcionalidad en las sanciones
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y condenó a la empresa demandada al pago de las ...
sin comentarios
Competencia en casas particulares: debe probarse prestación íntegra en CABA
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó un fallo de primera instancia que había declarado incompetente a la Justicia Nacio...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4447079
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web