Tag: demora excesiva |
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OCT 2025 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Demora excesiva en devoluciones del impuesto PAIS: Le ordenan a ARCA resolver en plazos razonables |
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) confirmó una sentencia que obliga a ARCA a resolver en un plazo perentorio un reclamo millonario por devolución del impuesto PAIS. El caso, iniciado por Ferrosider S.A., involucra más de $1.261 millones abonados como anticipo de derechos de importación en 2023.
La empresa había solicitado la devolución en julio de 2024 y presentó pronto despacho en diciembre del mismo año, pero para abril de 2025 aún no había recibido respuesta del organismo. Frente a esa inacción, interpuso un amparo por mora, una vía legal que protege a los contribuyentes cuando la administración no resuelve sus reclamos en tiempo y forma.
En primera instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al planteo y ordenó a ARCA expedirse en 30 días. El organismo apeló, sosteniendo que el trámite era complejo, que se habían pedido informes adicionales y que la reciente RG 5720/2025, que regula devoluciones del impuesto PAIS, era aplicable al caso.
La Cámara desestimó esos argumentos. Subrayó que la propia ARCA reconoció la existencia de saldos a favor de los contribuyentes y que el nuevo procedimiento no correspondía a este reclamo en particular. También destacó que habían pasado más de diez meses sin resolución, configurando una mora injustificada.
Con esta decisión, la Justicia ratifica la eficacia del amparo por mora como herramienta frente a la inacción del fisco y envía un mensaje claro: ARCA debe respetar los tiempos procesales y brindar soluciones rápidas.
Para las empresas, el precedente es significativo: ante demoras prolongadas en devoluciones o trámites tributarios, existen vías legales para exigir resolución y recuperar fondos. No se trata de esperar indefinidamente, sino de hacer valer derechos con respaldo judicial.
El fallo en “Ferrosider S.A. c/ DGI s/ Recurso Directo de Organismo Externo” (Expte. 24204/2025) marca un límite a la inercia estatal y consolida la idea de que los contribuyentes no deben cargar con los costos de la burocracia lenta.
Fuente: CNCAF – Sala III, “Ferrosider S.A. (TF 40316993-I) c/ Dirección General Impositiva”, sentencia del 25/09/2025
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Tags: horacio félix cardozo - demora excesiva - devoluciones - impuesto pais - le ordenan a arca resolver en plazos razonables |
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MAR 2022 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Devolución de percepciones por impuesto país, la justicia intima a Afip |
Un contribuyente de condición monotributista presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación por la demora de más de un año de AFIP para resolver sobre el reintegro de las sumas retenidas por las percepciones por compras en dólares.
El amparo se inició ante el Tribunal con sustento en la demora excesiva en que incurrió la Administración Federal de Ingresos Públicos para resolver sobre el trámite iniciado por el contribuyente a los fines de obtener la devolución de las percepciones por compras realizadas en moneda extranjera de conformidad con lo dispuesto en el Título I de la RG 4815/2020.
Caber recordar que la mencionada resolución estableció que los monotributista, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizaron compras en moneda extranjera pero que no estén alcanzados por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales podrán solicitar el reintegro de las percepciones efectuadas por este concepto.
El tribunal hizo lugar al amparo teniendo en cuenta que, desde la presentación del pedido de devolución hasta la interposición del amparo, transcurrió un año sin que el organismo fiscal haya efectuado alguna actividad y solo luego de la presentación del pronto despacho. Se otorgó un plazo de 15 días a AFIP para que se expida sobre la solicitud efectuada.
Cabe destacar, que el tribunal resaltó los criterios para entender cuando existe una “demora excesiva” de la administración, condición fundamental para habilitar la vía intentada. En este sentido expresó que, aunque el ente manifieste que no existe una demora excesiva queda librado a interpretación del tribunal definir cuando la demora puede ser considerada justificada o razonable, teniendo en cuenta la naturaleza, contenido del trámite, complejidad, razones de demora, naturaleza de la tarea, y la conducta del interesado.
Fuente: TFN, Sala A, N. M. C. S/AMPARO, 17/02/2022.
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Tags: horacio félix cardozo. amparo por mora. demora excesiva. impuesto país. devolución de percepciones. monotributo. afip. |
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