HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: al ajuste de iva
 

ENE 2026
28

Publicado por Horacio Cardozo
Proveedores “apócrifos” y crédito fiscal: la Justicia fija límites al ajuste de IVA

La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó un ajuste de IVA y una multa de significativa magnitud aplicados por el Fisco, al considerar que no resulta válido trasladar automáticamente al contribuyente las irregularidades detectadas en sus proveedores con posterioridad a las operaciones cuestionadas.

El caso se originó a partir de la impugnación de créditos fiscales de IVA computados por una empresa yerbatera, en relación con servicios facturados por proveedores que, tiempo después, fueron incorporados por la administración tributaria a la base de contribuyentes “no confiables” o “apócrifos”. Para el organismo recaudador, esa circunstancia bastaba para desconocer la validez impositiva de las facturas y aplicar tanto el ajuste como la sanción.

La empresa, por su parte, sostuvo que al momento de contratar había cumplido con todos los recaudos exigibles: los proveedores contaban con CUIT activa, emitían comprobantes autorizados y no registraban alertas fiscales vigentes. En ese contexto, alegó que no podía exigírsele un control más profundo ni anticipar irregularidades que surgieron con posterioridad.

El Tribunal puso el foco en el alcance razonable del deber de diligencia del contribuyente. Señaló que la normativa vigente no impone a las empresas la obligación de auditar integralmente a sus proveedores, sino únicamente verificar extremos formales básicos al momento de la operación. Pretender lo contrario implicaría trasladar al contribuyente funciones propias del Estado en materia de fiscalización.

Uno de los aspectos centrales del fallo es que la inclusión de un proveedor en bases de datos fiscales de riesgo con posterioridad —o incluso de manera concomitante— a la operación no habilita, por sí sola, a impugnar el crédito fiscal. Para la Cámara, ese tipo de registros no puede operar retroactivamente ni reemplazar la prueba concreta de la inexistencia de la operación.

En esa línea, el tribunal destacó que el Fisco no logró acreditar que los servicios no hubieran sido efectivamente prestados ni que las facturas fueran falsas en su origen. La mera referencia a inconsistencias posteriores en la situación fiscal de los proveedores fue considerada insuficiente para desvirtuar el derecho al cómputo del crédito fiscal.

Para el sector productivo, el fallo aporta previsibilidad y seguridad jurídica: cumplir con los controles razonables al momento de la operación protege al contribuyente frente a ajustes automáticos y sanciones basadas en hechos ajenos a su esfera de control.

Fuente: Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, “La Cachuera S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo”, sentencia del 30/12/2025


Tags: proveedores apócrifos - crédito fiscal - la justicia fija límites - al ajuste de iva
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Proveedores “apócrifos” y crédito fiscal: la Justicia fija límites al ajuste de IVA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó un ajuste de IVA y una multa de significativa magnitud aplicados por el Fisco, al considerar que no resu...
sin comentarios
Jubilación no informada: el empleador puede extinguir el vínculo sin indemnización
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que, cuando el empleador toma conocimiento de que un trabajador obtuvo el beneficio jubilatorio sin h...
sin comentarios
Otro Éxito del Estudio "Evasión Fiscal: Primer Sobreseimiento por Ley Penal Más Benigna"
En un reciente pronunciamiento, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 dispuso el sobreseimiento de la sociedad y de sus directivos, defendidos por el...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4819128
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2026 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web