HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
JUL 2013 24, publicado por Horacio Cardozo
CLAUSURA. INCONSTITUCIONALIDAD. ACTA DE CONSTATACIÓN DE LA INFRACCIÓN. REQUISITOS. IDENTIFICACIÓN DEL COMPRADOR. INEXISTENCIA DE INSTRUMENTO PÚBLICO.  
 

Las actas de constatación de infracción efectuadas por la AFIP no revisten utilidad paraaplicar una sanción de clausura por presunta “no emisión de factura o documento equivalente” si no se identifica precisamente el objeto de la venta y se identifica a la persona que habría adquirido la mercadería.

Así lo resolvió la Cámara Federal de La Plata al declarar que no corresponde una sanción de clausura a un comercio pues en el acta de constatación no se identificaba claramente al cliente al que presuntamente no se le había entregado la factura, refiriéndose genéricamente a “una persona del sexo femenino que no se identificó”, actitud que los inspectores tenían autoridad para evitar.

Por otra parte, el Tribunal consideró que el acta era defectuosa ya que no especificaba sobre qué bienes trataba la venta, indicando imprecisamente que se trataba de “venta de artículos varios de cotillón”.

Finalmente, es menester señalar que las actas policiales o administrativas tendientes arecoger prueba sobre delitos e infracciones no tienen carácter de instrumento público, sino que son simples documentos administrativos de los cuales puede prescindirse si no cumplen con sus requisitos esenciales.

La Cámara consideró además y esto merece destacarse que la ley de procedimientos tributarios establece un procedimiento de comprobación que significa una ilegitima delegación de facultades penales a la AFIP, lo cual determina su inconstitucionalidad.

Cámara Federal de Apelaciones de La Plata  – Sala II – “A.V. s/ Pta. Inf. Ley 11.683” – 09/05/2012.-

 
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