HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
DIC 2020 11, publicado por Horacio Cardozo
Impuesto a la Riqueza: Un impuesto más confiscatorio que solidario  
 

Como es de público conocimiento, la cámara de senadores convirtió en ley el aporte solidario que busca gravar todos aquellos patrimonios mayores a  $ 200.000.000, por lo cual solo resta su publicación en el boletín oficial.

Como ya fue mencionado en anteriores publicaciones, el impuesto alcanzará a las personas físicas y recaerá sobre el total de los bienes de los cuales sean titulares –incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Es por ello que será fundamental la fecha de promulgación de esta ley, toda vez que ese día habrá que sacar una “foto” del patrimonio de los contribuyentes para determinar si supera o no la suma de 200 millones.

Asimismo debemos tener en cuenta la confiscatoriedad que podría importar para el contribuyente la suma a ingresar en las arcas fiscales, la cual variará conforme su estado patrimonial a la fecha de publicación de esta ley.

Tal es así que en el caso de los bienes situados en el país sean de más de $ 200.000.000 y hasta $ 300.000.000 inclusive, se pagará una alícuota del 2% sobre la totalidad de los bienes.

Estas alícuotas aumentarán  progresivamente hasta la suma de $3.000.000.000, donde se deberá pagar la suma fija de $88.500.000 con más el 3,5% sobre el excedente que hubiera sobre esa suma.

Sobre los bienes que la persona tenga situados en el exterior, en caso de que sea residente argentino, se pagará además una alícuota que va del 3% hasta el 5,25% en razón del valor de los bienes que tenga situados fuera del país.

Asimismo, debe destacarse que el proyecto establece que  si trae el 30% de las tenencias financieras que se tengan declaradas afuera, y  en un plazo de 60 días desde la publicación de esta ley, el diferencial se elimina y se pagará por todo como si lo tuvieran en el país.


 
Tags: horacio felix cardozo - aporte solidario extraordinario - impuesto a la riqueza - impuesto a las grandes fortunadas - proyecto aporte solidario - medidas de alivio para la economía - detalles ley de impuesto a la riqueza - grandes fortunas - medidas económicas pandemia
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
FELICES PASCUAS
Felices Pascuas!! Deseamos que estas Pascuas los encuentren rodeados de chocolate y mucho amor.
sin comentarios
Ciclo de Debates sobre el Régimen Penal Tributario 2024
os invitamos al Primer Ciclo de Debates sobre el Régimen Penal Tributario 2024, Organizado por el Observatorio de Derecho Penal de la Facultad de Derecho UBA. Este...
sin comentarios
Seguridad Social. Apropiación indebida. Prueba de las dificultades económicas y de la no retención de los aportes
La Cámara Federal de San Martín resaltó la importancia de demostrar la materialidad de la retención, trascendiendo el mero aspecto formal de s...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3327878
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
[email protected]
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web