HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
MAR 2018 02, publicado por Horacio Cardozo
NO HAY MAS LEY PENAL MAS BENIGNA. Grave interpretación del Procurador General de la Nación.  
 

La reforma de la ley penal tributaria (ley 27.430, B.O. 29.12.17) que aumento los montos  (evasión simple a 1.500.000) para que se considere delito una evasión, no se aplicará retroactivamente según la interpretación que hizo el Procurador General de la Nación y que resulta obligatoria para todos los fiscales federales. Por lo tanto deberán oponerse a la aplicación de la ley penal mas benigna e idéntico tratamiento aplicará AFIP.



Es decir que hoy, la AFIP estará obligada a promover denuncia penal en donde haya ajustes superiores a $ 400.000 por diferencias anteriores al 29.12.17.



Terribles consecuencias tendrá esta decisión, que ya ha sido intentada en el pasado (resolución 5/2012 de la misma Procuración) que fue rechazada por casi todos los tribunales de justicia del país, e incluso la Corte Suprema en la causa Palero.



Increible dispendio de actividad administrativa que no tiene en cuenta la clara decisión de los legisladores de beneficiar a todos los contribuyentes con el aumento de los minimos.


 
Tags: ley penal tributaria - ley penal mas benigna - ley penal tributaria mas benigna
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