HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
ABR 2023 26, publicado por Horacio Cardozo
Nueva capitalización de intereses. Gravosas consecuencias. Su impacto en la litigiosidad laboral  
 

El nuevo criterio de actualización de las tasas de interés en los juicios laborales sin sentencia firme. Nuevo Mecanismo de ajuste.

El pasado 7 de septiembre 2022 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso una importante actualización en materia de intereses a ser aplicados en el marco de los juicios laborales, para todas las causas en trámite sin sentencia firme. En acuerdo general, el acta 2764 resolvió mantener las tasas de intereses establecidas previamente, esto es, en las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/17, pero con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de demanda.

Esta decisión tomada por los camaristas se da en el marco de la interpretación de la realidad a la que se ven sometidos los trabajadores, quienes se encuentran golpeados por la inflación pero a su vez omite análisis del estado financiero de las pequeñas y medianas empresas.

Sin dudas esta decisión impacta a todos los actores judiciales en el ámbito de la justicia laboral y pone en discusión la constitucionalidad de la medida dado que se estaría incurriendo en anatocismo amén de la violación de distintos principios constitucionales  y de encontrarse al borde de un  enriquecimiento ilícito del trabajador en caso de ser condenado la parte empleadora.

Desemboca además en analizar preventivamente las consecuencias patrimoniales que para la empresa tendría, la  litigiosidad laboral y el acceso a la tutela jurisdiccional de los trabajadores en procura de algún reclamo compensatorio.

Vuelve, en este punto, a ser necesario hablar del tan afamado “costo laboral” de nuestro país, pues en rigor de verdad lo razonable, conveniente y socialmente útil es reducir los costos, no aumentarlos, ya que ello trae como correlato y consecuencia el desaliento del empleo formal, la ausencia de inversiones, la falta de radicación en el país de empresas extranjeras, entre otros aspectos. Pensemos, en este estado de situación, lo que implica contratar formalmente a un trabajador: remuneración contemplando el 32% de aportes y contribuciones de la seguridad social y un “fondo de previsión” que contemple, en caso de juicio, capital por la base de cálculo del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (LCT) entre otros. Y a esto se le sumará el porcentual de intereses periódicamente capitalizados. Es, por ello, financieramente casi imposible de sostener el empleo formal.

Quedará por ver el impacto real y cómo los distintos tribunales del fuero aplican e interpretan el acta 2764.

Sin perjuicio de ello, es necesario enfocarnos en la prevención en materia laboral tornándose ésta de vital importancia y adquiriendo gran protagonismo ante situaciones como las aquí descriptas.

                                                         



 



 


 
Tags: tasa de interés - acta 2764 - litigiosidad laboral
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Se anula la determinación de impuestos por no tener en cuenta la Exención Fiscal
El tribunal Fiscal de la Nación anuló la determinación de oficio dictada a partir de la revocación de la exención fiscal, atento a que ...
sin comentarios
Extinción por mutuo acuerdo: el pago de gratificación no altera su esencia
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazo la demanda interpuesta por un trabajador que impug...
sin comentarios
Es discriminatorio despedir tras una larga licencia psiquiátrica?
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al empleador a abonar un...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3389707
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
[email protected]
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web