HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
MAY 2022 04, publicado por Horacio Cardozo
Freno al impuesto al viento: nuevo límite judicial a tasas municipales  
 

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ordenó suspender el cobro de la tasa de seguridad e higiene a los parques eólicos que impone el Municipio de Puerto Madryn.

Una empresa solicito en el marco de una acción declarativa una medida de no innovar tendiente a evitar el cobro de una tasa de habilitación, seguridad e higiene hasta tanto exista sentencia sobre el fondo. La acción se entablo a los fines de discutir la razonabilidad del costo de la tasa, su ilegitimidad por ser análoga un impuesto nacional.

El juzgado de primera instancia rechazo la procedencia de la medida al considerar no se encontraban reunidos los requisitos exigidos para el dictado de la medida, haciendo hincapié en que el fin de la medida no puede ser idéntico a un adelanto de sentencia sobre el fondo de la cuestión debatida. Decisión que fue apelada ante la Cámara del fuero.

Por el contrario, la Cámara hizo lugar a la medida de no innovar solicitada y ordeno la suspensión de todos los efectos derivados de la tasa. Para ello, con base en antecedentes jurisprudenciales de la Corte que fijan el criterio de la efectiva prestación del servicio, entendió que a primera vista no existía posibilidad técnica o administrativa de que el municipio pudiera prestar el servicio de habilitación, supervisión, inspección en la materia.

También resalta que la actividad de la empresa se enmarca legalmente en leyes federales que no solo la regulan, sino que además prevén incentivos fiscales que incluyen cláusulas de exclusión de tributos que restrinjan la ejecución de tales actividades. Cuestiones que a priori el tribunal considera acreditadas.

Finalmente, el tribunal considero que las intimaciones de pago la posibilidad de aplicación de sanciones, son elementos suficientes para generar perjuicios que afecten la prestación del servicio de la empresa el cual es de intereses federal, por ende, corresponde la concesión de la medida de no innovar.

Fuente: CFA Comodoro Rivadavia, N W SA C/ Municipio de Puerto Madryn s/ Acción declarativa, Expte 8278/2021, 29/03/2022.

                                          



 


 
Tags: horacio félix cardozo. tasas municipales. parques eólicos. incentivos fiscales. energía eléctrica. medida cautelar.
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
IIBB y discriminación fiscal: la Corte frena a las provincias que castigan a las empresas por producir fuera de su territorio
La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a marcar límites frente a maniobras fiscales provinciales que perjudican a empresas con presencia na...
sin comentarios
Ambiente laboral tóxico: un riesgo legal cada vez más costoso para las empresas
En un reciente y contundente fallo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empresa a indemnizar a una ex trabajadora por ...
sin comentarios
La Justicia frena a los municipios: no se puede cobrar dos veces por el mismo control
En un fallo que marca un fuerte precedente para la industria alimentaria, la Cámara Federal de La Plata le puso un límite a la voracidad fiscal de los munic...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4048148
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web