HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
JUN 2021 16, publicado por Horacio Cardozo
El Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva  
 

Se trata de una iniciativa destinada a generar nuevos puestos de trabajo en el marco de una cada vez más acentuada crisis económica, agravada por la pandemia de COVID-19.  Su creación fue comunicada el pasado 7 de junio en el Boletín Oficial a través de la Resolución 245/2021.
 

El beneficio consiste en otorgar Aportes No Reembolsables (ANR) a las empresas que resulten beneficiarias, por cada trabajador contratado por tiempo indeterminado y a jornada completa, hasta un cupo total de nuevas contrataciones que será determinado en cada convocatoria para cada provincia, verificadas en el marco del Programa. Cada cupo dará derecho a gozar de un Aporte No Reembolsable (ANR), de hasta TREINTA Y SEIS (36) pagos mensuales consecutivos, que en ningún caso se extenderá a períodos posteriores al mes de diciembre de 2024, fecha en la cual finalizará el Programa, condicionado a la incorporación de un trabajador o trabajadora.

El programa será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y los montos por contratación que se otorguen se establecerán en cada convocatoria específica en función de los promedios salariales de cada región.

BENEFICIARIOS:
Podrán participar en el Programa aquellas empresas privadas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio de acuerdo al régimen jurídico vigente.
Podrán acceder a los beneficios del Programa aquellas empresas privadas que cumplan con los requisitos y que acrediten incrementos en la nómina de trabajadores registrados por tiempo indeterminado y a jornada completa y que el trabajador o trabajadora desempeñe sus tareas en las Provincias de que se trate y en las fechas que se establezcan en las convocatorias.

REQUISITOS DE ACCESO AL PROGRAMA:
Para acceder a los beneficios del Programa, las empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, presentando a los organismos provinciales la solicitud de acceso al Programa junto con toda la documentación contable y societaria  indicada en el marco de las convocatorias específicas que al efecto se establezcan.
La solicitud deberá efectuarse mediante la presentación de una “Solicitud de Acceso al FONDEP” y de una “Memoria descriptiva de la empresa y proyecto”, informando la nómina de trabajadores y trabajadoras al momento de la presentación de la solicitud, conjuntamente con la documentación requerida.

¿QUIENES ESTÁN EXCLUIDOS?

No podrán adherirse al programa aquellas empresas que

  • Tuviesen deudas impositivas, previsionales, laborales y/o de la seguridad social exigibles.
  • Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.
  • Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.
  • Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones públicas en el ámbito de la Administración Pública Nacional y organismos descentralizados.
  • Tuviesen alguna sanción registrada en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • No podrán requerirse beneficios en el marco del Programa respecto de contrataciones que hubieran gozado de Aportes No Reembolsables en el marco del Programa Jóvenes y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Por último, la resolución aclara que aquellos trabajadores incorporados en la nómina deberán mantenerse hasta la finalización del Programa. En caso contrario se dará de baja el beneficio correspondiente a esa contratación.
Fuente: Resolución 245/2021

 
Tags: : horacio félix cardozo – resolución 245/2021—programa de reactivación productiva – ministerio de desarrollo productivo--
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