Es usual la confusión por parte del empleador con respecto a cuándo debe intimar a sus trabajadores para iniciar los trámites jubilatorios, lo que resulta lógico ya que las normas han sufrido bastas modificaciones sobre este punto.
En efecto, luego de la última modificación al art. 252 de la Ley de Contratos de Trabajo, se elevó la edad para iniciar los trámites jubilatorios a los 70 años, modificando la última reforma previsional, que facultaba al empleador de intimar al trabajador a iniciar los trámites en los términos del artículo 19 de la Ley 24.241, a los 65 años.
En esos términos, a partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida la Ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.
Luego, concedido el beneficio o vencido dicho plazo de 1 año, el contrato de trabajo queda extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes.
Un dato importante a tener en cuenta es que, al elevar la edad a 70 años, el requisito relativo a años de servicios con aportes se ve atenuada, pues al haber un exceso de edad respecto de la edad requerida para jubilarse serán exigidos menos años de servicios con aportes. Serán 27 años y medio en el caso de los hombres y 25 años en el caso de mujeres, pues el artículo 19 contempla la posibilidad de compensar el exceso de edad con servicios faltantes a razón de 2 años de exceso por uno de servicios faltantes.
Con respecto a la intimación al trabajador para que inicie los trámites jubilatorios, les brindamos unos tips para no cometer errores:
1. Corroborar que el trabajador haya cumplido 70 años para intimarlo, a menos que ya cuente con los años de servicio requeridos y simplemente se lo “invite” a iniciar los trámites.
2. Corroborada la edad, intimarlo mediante Carta Documento fehacientemente, haciendo saber que la misiva implica el debido preaviso, y una vez que sean entregados los documentos para iniciar los trámites, comenzará a correr el plazo de un año.
3. Entregar al trabajador las certificaciones de ANSES necesarias y toda la documentación que deba emanar del empleador y dejar debida constancia de ello.
4. Una vez transcurrido el plazo de un año y el trabajador no obtuvo la jubilación, se podrá proceder con la finalización del vínculo laboral, debiéndose notificar nuevamente por Carta Documento haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto inicialmente.
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