HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: Acoso laboral
 

OCT 2022
05

Publicado por Horacio Cardozo
Un despido agravado por la violencia contra la mujer

La justicia laboral, condenó a la empleadora demandada por entender que había existido un supuesto de maltrato psicológico en el lugar de trabajo, lo que constituyó un caso de violencia contra la mujer (art. 6, Ley 26485) y refirió que dichos daños deben ser reparados plenamente, ya sean patrimoniales o no patrimoniales, debido a la ilicitud que produce (art. 35, Ley 26485).

En efecto, en la causa “D. C. C. M. vs. Ahumar S.A. s. Despido”, en donde la trabajadora había reclamado a su empleador la registración del vínculo por denunciar que se encontraba en forma clandestina, la justicia resolvió por admitir la demanda concluyendo que quedó acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes y que la decisión de la actora de denunciar el vínculo fue legítima.

Así las cosas, lo relevante del caso es que con las pruebas se pudo acreditar mediante testigos que la actora fue maltratada por una persona que cumplía funciones organizativas en el establecimiento, al extremo de manifestar a otros compañeros de trabajo al momento de despedirla, que no quería gente fea trabajando y que la accionante no era estéticamente linda para el lugar.

Sumado a ello, la justicia atañe que del dictamen efectuado por la perito en psicología resultó contundente respecto a que la actora fue víctima de acoso laboral, requiriendo tratamiento psicológico por no menos de dos años, corroborando el supuesto de acoso laboral y violencia contra su persona y contra la mujer, confirmando procedente el rubro daño moral solicitado por la actora.

                                                              



 


Tags: despido indirecto - procedencia - violencia contra la mujer - acoso laboral - violencia psicológica - supuestos - agravamiento
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SEP 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: Acoso laboral/Mobbing: Cuando se da un supuesto de Acoso Laboral? Como accionar?

Recordamos que el Mobbing es todo tipo de acoso, ataque moral o maltrato psicológico, humillación, hostigamientos, etc, todo en el ambito laboral. Por otro lado, el acoso en cualquiera de sus formas,  es toda acción u omisión que en forma directa o indirecta atente contra la dignidad, integridad física o psíquica, moral o social mediante la utilización de cualquier vocablo que abarque toda modalidad psicológicamente agresiva.

En los casos de acoso laboral o Mobbing, el trabajador afectado puede reclamar ante sus superiores y/o haciendo denuncia ante las autoridades administrativas pertinentes (en caso de que el acosador sea un alto directivo de la empresa), y la empresa inmediatamente deberá iniciar una investigación, en principio podrá iniciar con la apertura de un sumario interno, en el cual el trabajador denunciante exponga cómo fueron los hechos, debiendo por su parte el empleador, realizar una investigación exhaustiva del caso y arbitrar los medios necesarios para que, en caso de comprobarse los hechos, cesen las conductas acosadoras.




Tags: preguntas frecuentes - acoso laboral - mobbing
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MAR 2021
04

Publicado por Horacio Cardozo
Rechazan una demanda por acoso laboral

En efecto, en la causa “G., A. F. c/ Big FS S.A. s/ Despido”, la Cámara del Trabajo entendió que la práctica desplegada por el empleador, intimando a la trabajadora a retomar tareas y enviándole médicos laborales a su domicilio para confirmar la supuesta enfermedad de la misma, no implicó un hostigamiento o acoso tal como para que la trabajadora pueda considerarse despedida por ello.

En este caso el tribunal consideró oportuno rechazar la demanda por despido iniciada por una trabajadora que adujo padecer hostigamiento debido a que el empleador le enviaba controles médicos domiciliarios y la intimaba a justificar inasistencias y retomar tareas, en el marco de un conflicto motivado por un accidente de trabajo sufrido por la trabajadora.

Sin perjuicio de ello, dado que según entendió la justicia, no pudo considerarse como acreditado que la actora sufriese algún tipo de mobbing (o sea acoso laboral u hostigamiento), pues la parte empleadora solo se limitó a ejercer la facultad de control médico otorgada por el art. 210 de la Ley de Contratos de Trabajo y a requerirle telegráficamente a la actora que justificase sus ausencias, y que adjunte los certificados médicos pertinentes, por lo cual no puede considerarse dicha conducta de la patronal como hostigamiento laboral. Sumado a ello, la trabajadora no invocó hechos, conductas u omisiones de la demandada que revelen la comisión de actos ilícitos y prohibidos, que configuren acoso laboral alguno.

En suma, se dio por rechazada la demanda, atento que no existió ninguna conducta ilegitima por parte de la empresa, por ello, hacemos la aclaración de que en el caso de que un trabajador que no se encuentre con licencia médica, o ya dado de alta en caso de haberla gozado, la empleadora está mas que facultada para intimarlo a justificar ausencias, o bien enviarle un médico laboral, y luego intimarlo a retomar tareas.



 


Tags: derecho laboral. acoso laboral. mobbing. hostigamiento. improcedencia. rechazo de demanda. conducta legitima.
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