HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
MAY 2022 19, publicado por Horacio Cardozo
Domicilio Fiscal de Sociedades: Prevalece el de la explotación sobre el de la administración  
 

La Procuración General de la Nación ratificó el criterio de sentencia de la Cámara contenciosa administrativa federal de la ciudad mediante la cual se confirmó resolución del fisco nacional que intimó al contribuyente a rectificar su domicilio fiscal declarado.

La cuestión tiene origen en el planteo de una empresa dedicada a la administración y explotación de hoteles y casinos en el país, cuya actividad principal la desarrollaba en la Provincia de Misiones contra resolución del fisco que le ordenó rectificar su domicilio fiscal en Misiones y no en CABA, sede de su administración donde solo se realizaban las reuniones de directorio.

El Dictamen de la Procuración se motiva en el recurso extraordinario planteado contra la sentencia de Cámara Contencioso Administrativo Federal que confirmó la sentencia de primera donde se había rechazado el planteo de la empresa contra resolución del fisco que lo intimaba a rectificar domicilio fiscal a la sede de la explotación principal y no su domicilio legal o de la sede de su administración.

La Procuración señaló que el art. 3 de la ley 11.683 especifica que el domicilio fiscal de las sociedades será el legal de carácter general, legislado en el Código Civil pero, añade,  que cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva  este último será el domicilio fiscal”.

Además la reglamentación del Fisco (art.3 2109/06 RG AFIP) aclara que se entiende por dirección o administración principal y efectiva de las sociedades como “el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial” y que, de existir más de una unidad de explotación se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal”.

En conclusión, al no haberse cuestionado la constitucionalidad de la norma y no haber  controversia que la sede de la explotación principal de la empresa se ubicaba en Misiones y no en CABA, es claro que prevalece el primero como el domicilio fiscal.

Fuente: PGN (REX), HCI SA C/ EN – AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva, 21/04/2021

                                                


 



 


 
Tags: horacio félix cardozo. domicilio fiscal. domicilio legal. sede de la explotación. requisitos.
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Es discriminatorio despedir tras una larga licencia psiquiátrica?
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al empleador a abonar un...
sin comentarios
Fallo reafirma la Inconstitucionalidad del cobro de ganancias a jubilados
En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, se hizo lugar al reclamo del contribuyente por el cobro del impuesto a las ganancias&nbs...
sin comentarios
Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y Seguridad Social
El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas invita a sus Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y Seguridad Social (SPAISS). Este m...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3373658
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
[email protected]
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web